Competencia critica el retraso de Adif en la actualización de la Declaración sobre la Red para 2022

Se ha presentado ahora la actualización de algunas condiciones que aplicarán en 2022, con lo que las empresas no podían conocerlas al presentar sus solicitudes. 

07/12/2021 a las 22:54 h

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha publicado el Informe sobre la actualización de la Declaración sobre la Red de Adif y Adif Alta Velocidad, un documento clave para que las empresas ferroviarias puedan acceder a la red de forma transparente, objetiva y no discriminatoria.

En ambos casos, deben publicar su Declaración con 12 meses de antelación respecto al inicio del horario de servicio en el que será de aplicación, de modo que las empresas puedan conocer con antelación las condiciones para poder hacer sus solicitudes de acceso a la red, que deben plantear entre seis y ocho meses antes.

Sin embargo, Adif y Adif AV han presentado ahora la actualización de algunas de las condiciones que aplicarán en 2022, con lo que las empresas ferroviarias no podían conocerlas al presentar sus solicitudes para el  próximo año.

Esta situación afecta a los cánones, que se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, y a las bonificaciones que se aplican para incentivar la utilización de la red, que pierden todo su efecto si se conocen a posteriori.

Por todo ello, el informe reitera que la Declaración sobre la Red 2022 tiene que contener todas las condiciones de acceso que se aplicarán en 2023, y no las que van a resultar de aplicación en 2022, que deberían haberse incluido en la Declaración sobre la Red 2021.

Restricciones de capacidad

Otro de los aspectos que remarca la CNMC es que Adif y Adif AV deberían gestionar de manera adecuada las restricciones de capacidad derivadas de los trabajos de mantenimiento y mejora de las infraestructuras. La normativa europea impone obligaciones de transparencia al respecto, pero los documentos publicados están lejos de cumplir con estas condiciones.

En este sentido, es necesario un proceso de consultas previas con las empresas afectadas por las restricciones, que debe realizarse con suficiente antelación. Además, la capacidad remanente debe asignarse de forma no discriminatoria.

El establecimiento de las restricciones antes de que las empresas realicen sus solicitudes de capacidad reduciría la reprogramación de los tráficos y los efectos negativos sobre las empresas ferroviarias y sus clientes.

Asimismo, Competencia insiste en la necesidad de mantener la Declaración actualizada con los cambios en las previsiones de utilización de la capacidad adjudicada en los acuerdos firmados por Renfe, Ilsa y Ouigo, para que el excedente pueda adjudicarse a nuevos operadores. También es preciso los procedimientos de acceso a los trayectos liberalizados que no han sido objeto de Acuerdos Marco.

 

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