Competencia deberá recalcular la multa al transporte de contenedores del puerto de Valencia

El Supremo confirma la existencia de un cártel en el transporte de contenedores del puerto de Valencia.

24/11/2016 a las 22:23 h

transporte en el puerto de Valencia

Sentencia 2385/2016 del Tribunal Supremoque se pueden descargar en este enlace (disponible en formato pdf, de 14 páginas y 80 Kb).

El Tribunal Supremo ha aceptado el recurso interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de la Audiencia Nacional, dictada en enero de 2016, que anulaba una multa al transporte de contenedores del puerto de Valencia que ascendía a 43 millones de euros.

La sentencia 2385/2016, de 7 de noviembre de 2016, se refiere a la multa anulada a la Asociación Naviera Valenciana, de 3,3 millones de euros, citando directamente la existencia de un cártel entre las principales asociaciones del sector en el puerto valenciano.

En concreto, según recoge el texto, la ANV ha contribuido con su comportamiento cooperativo a la consecución de los objetivos comunes perseguidos por los participantes en el cártel promovido por ELTC; Transcont Comunidad Valenciana y Transconval, con el objeto de impedir la competencia en el mercado de la prestación de los servicios de transporte de contenedores por carretera con origen o destino en el puerto de Valencia.

Estimación parcial del recurso

No obstante, el Supremo ha estimado en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la ANV al considerar disconforme a Derecho el importe de la sanción. 

El Tribunal declara nula la sanción impuesta, debido a que la CNMC no ha valorado adecuadamente el criterio de graduación de las sanciones en lo que respecta a la duración de la infracción, por lo que llama a Competencia a recalcular la misma.

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