El transporte no parará pero se verá afectado por el paron de la actividad decretado por el Gobierno

Este medida afectará de forma importante al transporte por carretera, ya que sólo las actividades de transporte vinculadas a las demás actividades económicas que se declaren esenciales podrán continuar desarrollando su actividad.

30/03/2020 a las 10:46 h

Finalmente y después de los avisos lanzados en días pasados, el Gobierno ha decidido dar otra vuelta de tuerca y endurecer las medidas de confinamiento por la crisis del Covid-19, suspendiendo cualquier actividad considerada no esencial.

Al parecer las diferencias en el Ejecutivo han hecho que las 40 excepciones contempladas inicialmente, quedaran reducidas a 25, retrasando la publicación en el BOE del Real Decreto Ley 10-2020 hasta las 23:30 h de este pasado domingo 29 de marzo.

Puede acceder a este Decreto Ley EN ESTE ENLACE.

Como consecuencia de este retraso en la publicación del Decreto, tal y como ha adelantado la ministra de Defensa en la noche del domingo, habría una moratoria de un día para asegurar que algunas actividades no se paralicen de manera inmediata, dando 24 horas de margen a las empresas para adaptarse a las nuevas medidas de confinamiento.

El ‘permiso retribuido recuperable’, que es la eufemística fórmula a la que el Ejecutivo ha recurrido para que sean las empresas las que asuman el coste del parón obligatorio de la actividad, se aplicará según el Decreto Ley a los trabajadores de los servicios considerados no esenciales, que deberán quedarse en su domicilio desde este lunes 30 de marzo hasta el 9 de abril inclusive.

La norma recoge que posteriormente el empresario negociará, bien con los sindicatos o con el propio trabajador la manera en la que se restituirán a la empresa estas jornadas laborales no prestadas desde que termine el Estado de Alarma, teniendo de plazo hasta el 31 de diciembre de 2020.

Esta medida excepcional no podrá afectar a los trabajadores a las que se les esté aplicando un ERTE, salvo que éste sea de reducción de jornada, ni tampoco a las personas que estén de baja médica, o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legales, ni a las que puedan desarrollar su actividad profesional mediante el teletrabajo.

El transporte por carretera afectado

Este medida afectará de forma importante al transporte por carretera,  ya que sólo las actividades de transporte vinculadas a las demás actividades económicas que se declaren esenciales, como alimentación o sanidad entre otras, podrán continuar desarrollando su actividad.

A este respecto, el Decreto Ley establece que los trabajadores del ámbito del transporte que se encuentren realizando un servicio no considerado esencial en el momento de su entrada en vigor, iniciarán el permiso retribuido recuperable una vez finalizado el servicio en curso, incluyendo como parte del servicio, en su caso, la operación de retorno correspondiente.

Asimismo se establece en aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, los trabajadores podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.

De esta forma, se da respuesta a una de las reclamaciones trasladas por diferentes organizaciones del sector al Ministerio de Transportes en el momento en el que se tuvo conocimiento de las intenciones del Gobierno de endurecer las medidas de confinamiento.

¿Cuáles son las "actividades esenciales"?

En el ámbito del transporte, se considera “Actividad Esencial” la que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente.

Lo que en la práctica equivale a que el Ministerio del Interior podrá establecer más restricciones a la circulación de camiones en función de la situación de la epidemia. En este sentido, debe recordarse que en previsión de que se decretara un mayor confinamiento, el Ministerio de Interior ya publicó en el BOE del pasado jueves 26 de Marzo la Orden INT/284/2020 por la que, en caso de que se establezca el cierre de las carreteras, se detallan las actividades de transporte que estarían excluídas de las restricciones a la circulación por considerarse esenciales para continuar garantizando el abastecimiento a la población, el mantenimiento de las infraestructuras de todo tipo y la seguridad nacional.

Entra dentro de lo previsible que el Ministerio de Interior decrete el cierre de determinadas carreteras a fin de luchar en la transmisión del coronavirus.

Además del transporte por carretera, también estan excluídas las actividades del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar este servicio.

También quedan excluídas las empresas que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

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