Francia no multará el incumplimiento del salario mínimo durante "los primeros días" de aplicación de la norma

La administración francesa concede un plazo de adaptación a las empresas extranjeras para adecuarse a la nueva norma.

06/07/2016 a las 1:24 h

Tras la entrada en vigor este viernes 1 de julio de la nueva Ley Macron en Francia, que introduce el salario mínimo para conductores extranjeros en el país, la Gendarmería francesa ha dado instrucciones a todos los agentes de control en carretera para que inspeccionen los vehículos de transporte extranjeros, con el fin de verificar el cumplimiento de la documentación obligatoria que los conductores deben llevar a bordo del vehículo.

No obstante, según informan desde Fenadismer, las autoridades francesas no sancionarán "durante los primeros días" el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos, permitiendo que las empresas transportistas puedan adaptarse adecuadamente a la nueva regulación establecida.

Asimismo, durante dicho periodo de adaptación, las autoridades francesas establecerán los criterios aún sin definir,relativos a la forma de llevar a cabo el cálculo del salario del conductor durante su estancia en Francia a efectos de acreditar el cumplimiento del salario mínimo francés, que varía según el tipo de vehículo, así como los conceptos salariales que se tendrán en cuenta para el cálculo del salario mínimo, como dietas, pagas extras, etc, y otras cuestiones sobre la aplicación de la Ley Macron.

Desde la Federación señalan que la nueva ley francesa afecta a más de 30.000 empresas transportistas españolasque operan en dicho país, realizando transporte internacional o cabotaje, y recuerdan que el 'certificado de desplazamiento', publicado por la Administración francesa 48 horas antes de la entrada en vigor de la norma, debe ir redactado en francés. 

Además, también señalan que la empresa transportista deberá designar obligatoriamente en el referido certificado al representante legal que actuará en su nombre en Francia ante las autoridades de control. La no designación del representante se sancionará con multa de 2.000 euros, que en caso de reincidencia se incrementará a 4.000 euros.

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