Ricardo Ochoa de Aspuru 220512 CDS

La acción de daños y perjuicios contra el cártel de camiones podrá ejercitarse hasta el 5 de abril de 2018

El resumen de la Decisión de la Unión Europea que permite reclamar a los afectados no fue publicado en el Diario Oficial de la UE hasta el 6 de abril de 2017.
27/07/2017 a las 2:02 h

Es hoy conocido que el pasado 19 de julio de 2016 la Comisaria de Competencia de la Unión Europea anunció mediante una simple nota de prensa la imposición, mediante Decisión de la Comisión, de una multa histórica de 2.930 millones de euros a los fabricantes de los camiones Man, Volvo/Renault, Daimler, Iveco y DAF por pactar precios a escala europea sobre camiones de más de seis toneladas. Dicha infracción abarcó la totalidad del Espacio Económico Europeo y duró desde el 17 de enero de 1997 hasta el 18 de enero de 2011.

Tal Decisión faculta a todo perjudicado a reclamar una indemnización por daños y perjuicios a los integrantes del cártel en un plazo que en este caso es de un año, según el Derecho español. Este plazo debe computarse “desde que lo supo el agraviado”, según establece el artículo 1968.2º del Código Civil.

Esta Decisión de la UE, sobre la que puede fundamentarse la acción de daños y perjuicios contra el cártel de fabricantes de camiones, tiene fecha de 19 de julio de 2016, pero esta resolución inicialmente sólo fue comunicada a sus destinatarios, las empresas sancionadas, y no fue publicada en el Diario Oficial de la UE hasta el 6 de abril de 2017, fecha en que por vez primera se tuvo público acceso a un resumen de dicha Decisión.

Este baile de fechas ha causado alguna confusión. Hemos podido leer no pocas informaciones interesadas, generalmente procedentes de plataformas de afectados o despachos de abogados, que consideraban que la citada nota de prensa era o debía ser conocida por todos los afectados, y que por lo tanto era necesario y urgente interponer acciones o interrumpir plazo de prescripción hasta el día 18 de julio de 2017, urgiendo a los perjudicados a sumarse a sus reclamaciones o plataformas cuanto antes so pena de “perder” su derecho a reclamar. Pues bien, como ya hemos advertido anteriormente, esta información es incorrecta.

[sumario]La resolución inicialmente sólo fue comunicada a sus destinatarios, las empresas sancionadas[/sumario]

Y es incorrecta en primer lugar porque el resumen de la Decisión de la UE se publicó en el Diario Oficial el 6 de abril, según venía obligada de conformidad con el artículo 30 del Reglamento 1/2003. Sólo desde este momento podría decirse que la existencia del cártel fue de general conocimiento.

En segundo lugar, porque la nota de prensa publicada por la Comisaria de Competencia sólo ofreció una información básica sobre el contenido de la Decisión, absolutamente insuficiente para sustentar una demanda de daños y perjuicios por cártel. Por poner un ejemplo, esa nota de prensa no identificaba a las empresas responsables porque se refería genéricamente a las marcas MAN, Volvo/Renault, Daimler, Iveco y DAF.

En efecto, los nombres de las empresas sancionadas sólo fueron dados a conocer mediante resumen de la Decisión publicado el 6 de abril en el Diario Oficial de la Unión Europea, es decir: MAN SE, MAN Truck & Bus AG, MAN Truck & Bus Deutschland GmbH, Daimler AG, Fiat Chrysler Automobiles N.V., CNH Industrial N.V., Iveco S.p.A., Iveco Magirus AG, AB Volvo, Volvo Lastvagnar AB, Renault Trucks SAS, Volvo Group Trucks Central Europe GmbH, PACCAR Inc., DAF Trucks Deutschland GmbH, DAF Trucks N.V. y DAF, siendo esencial esta identificación, pues son precisamente éstas las empresas responsables de los daños y perjuicios a tenor de la Decisión de la UE y no otras.

[sumario]La Comisión estaba obligada a publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea esa Decisión en la forma resumida en que lo ha hecho[/sumario]

En tercer lugar, porque de conformidad con el artículo 30 del Reglamento 1/2003, la Comisión estaba obligada a publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea esa Decisión en la forma resumida en que lo ha hecho, lo que hizo en fecha del 6 de abril de 2017. La legislación comunitaria impone esta publicidad oficial, precisamente para “dar una amplia publicidad de las decisiones adoptadas” especialmente a los terceros afectados. Por lo tanto, sólo podría presumirse el conocimiento de la existencia del cártel para los perjudicados desde la fecha de dicha publicación, pero nunca antes.

Y en cuarto lugar, porque en España la tendencia de los Tribunales viene siendo restrictiva en cuanto a apreciar posibles prescripciones de las acciones civiles. Por todo lo cual, podemos afirmar que el plazo de reclamación de daños y perjuicios contra los integrantes de este cártel de fabricantes de camiones está plenamente en vigor, al menos hasta el 5 de abril de 2018.

Juan Molins Otero

Director y Abogado Senior de Juan Molins & Asociados

Juan Molins Otero

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