Tras su aprobación en el último Consejo de Ministros y su publicación oficial, el Real Decreto-Ley de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto de la covid-19 en los ámbitos de transportes y vivienda ya está en vigor.
En el ámbito del transporte marítimo, esta norma implica una nueva reducción de las tasas portuarias detallada.
Concretamente, las autoridades portuarias, podrán reducir motivadamente los tráficos mínimos exigidospara el año 2020, que se encuentren establecidos en los correspondientes títulos concesionales, en aquellos casos en los que no sea posible alcanzar dicha actividad o tráficos mínimos comprometidos por causa de la crisis sanitaria.
Esta modificación de la actividad o del tráfico mínimo se realizará, a instancia del concesionario, motivadamente y de forma proporcionada en relación con los tráficos operados en el ejercicio 2019.
Tasa de ocupación
Por lo que respecta a la tasa de ocupación, en las concesiones y autorizaciones demaniales en las que sus titulares acrediten un impacto significativamente negativo en su actividad por la crisis, cada autoridad portuaria podrá reducir la cuota líquida de la tasa de ocupación devengada durante el ejercicio.
La cuantificación de dicho impacto se realizará, caso a caso, tomando como base la actividad media registrada en los años 2018 y 2019, conforme a criterios objetivos sobre un indicador de tráfico o, en su defecto, de ingresos imputables a dicha actividad.
La cuantía de la reducción se determinará en función de la disminución de tráfico o, en su defecto, de ingresos imputables a la actividad, durante el ejercicio 2020, del tipo de actividad que se desarrolle en el espacio de dominio público concedido o autorizado y de la situación económico-financiera de cada autoridad portuaria.
El procedimiento de reducción de estas tasas se iniciará a instancia del interesado, mediante solicitud que deberá formularse en un plazo máximo de dos meses, mientras que cada magnitud de la reducción concreta será aprobada por el consejo de administración de cada autoridad portuaria.
Tasa de actividad
Las autoridades portuarias podrán, a solicitud de cada concesionario, dejar sin efecto para el año 2020 el límite inferior de la cuota íntegra anual de la tasa de actividad.
De igual modo, también podrá suprimirse el pago anticipado y diferir su liquidación al final del ejercicio en función de la actividad efectivamente desarrollada.
Tasa del buque
Por otra parte, se fija una exención a la tasa del buque, entre el 1 de marzo y el 31 de octubre de 2020, cuando deba encontrase amarrado o fondeado en aguas portuarias, como consecuencia de una orden de la autoridad competente por razón de la crisis de la covid-19, mientras dure esta circunstancia.
De igual manera, entre el 1 de marzo y el 31 de octubre de 2020, a los buques de servicios marítimos que dejen de operar se les aplicará en la tasa del buque el coeficiente por estancia prolongadaen lo que se refiere a buques inactivos, desde el primer día de estancia en aguas portuarias, mientras que para los buques destinados a la prestación de servicios portuarios el coeficiente se reducirá al 1,16.
Por otra parte, para todas aquellas escalas que tengan lugar entre el 1 de marzo y el 31 de octubre de 2020, se establece un valor de 1,00 euros para la cuantía básica de la tasa del buque, a excepción de los buques que estén adscritos a un servicio marítimo regular de pasaje o carga rodada en cuyo caso dicho valor será de 0,60 euros.
Aplazamiento de deudas tributarias
Previa solicitud, las autoridades portuarias podrán conceder el aplazamiento de la deuda tributaria correspondiente a las liquidaciones no ingresadas de tasas portuarias devengadas desde el 1 de marzo y hasta el 31 de octubre de 2020.
El aplazamiento que podrá concederse también incluye la deuda tributaria correspondiente a las liquidaciones no ingresadas de la tasa de ocupación a lo largo de todo el ejercicio 2020.
Estos aplazamientos tendrán un plazo máximo de seis mesesy no se devengarán intereses de demora ni se exigirán garantías.