Hasta ayer mismo, 4 de junio, el transporte de animales vivos gozaba de flexibilidad en el cumplimiento de los tiempos de descansoal amparo de una Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana dictada a mediados de marzo.
La norma se aprobó en un momento en el que la actividad de hostelería y restauración era prácticamente nula, por lo que resultaba difícil a los transportistas encontrar lugares para realizar las paradas establecidas en la normativa veterinaria.
Sin embargo, la evolución favorable de la situación de la crisis sanitaria hace necesario derogar la excepción regulada, pese a que su impacto era muy limitado dado que los movimientos de animales dentro del territorio nacional, ámbito de la orden, raras veces alcanza los periodos máximos establecidos en la normativa europea.
Así mismo, en todo caso, la excepción no eximía a los transportistas de la obligación de atender a las necesidades de los animales durante los viajesy de cumplir con el resto de la normativa vigente para el cuidado adecuado del ganado.
En consecuencia, Sanidad ha dictado una nueva Orden para derogar la excepción en el cumplimiento de los descansos de los conductores en esta especialidad del transporte de mercancías por carretera, aunque, al tiempo, se mantienen la validez de autorizaciones de los transportistas, medios de transporte y contenedores, así como de los certificados de formación de los conductores o cuidadores que hayan expirado después del 1 de marzo, hasta 120 días después de que termine el estado de alarma o sus prórrogas.
De igual manera, los cuadernos de a bordo u hojas de ruta tendrán validez a pesar de no haber sido sellados por la autoridad competente hasta siete días después de que acabe el estado de alarma.