Los transportistas no están obligados a dar formación adicional a sus conductores en el tacógrafo

La formación necesaria a los conductores recogida en el nuevo Reglamento europeo de los tacógrafos queda justificada en el Certificado CAP.

10/03/2016 a las 1:00 h

Descarga de datos del tacógrafo digital La formación relativa a los tacógrafos que los conductores han de recibir está recogida en el CAP.

El Ministerio de Fomento ha confirmado a la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España, Fenadismer, que las empresas de transporte no están obligadas a dar una formación específica a sus conductores para el manejo del tacógrafo.

Y es que, tras la reciente entrada en vigor del Reglamento Europeo 165/2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, algunas empresas privadas han venido difundiendo en las últimas semanas una información errónea, según indican desde Fenadismer, advirtiendo a los transportistas de la obligación de impartir a sus conductores un curso de formación específico, ya que de lo contrario podrían ser sancionados por infracción a la normativa de transporte.

El origen de esta información errónea es que la nueva regulación, de directa apliación para todos los Estados miembros de la UE, establece para las empresas transportistas la obligación de garantizar que sus conductores reciban la información y las instrucciones adecuadas en cuanto al correcto funcionamiento de los tacógrafos, ya sean digitales o analógicos.

Ante esta situación, la Federación solicitó una aclaración sobre la nueva norma al Ministerio de Fomento, desde el que han confirmado que dicha información es errónea y que la formación necesaria para que los conductores puedan manejar adecuadamente el aparato tacógrafo queda justificada con la realización del curso de renovación de aptitud profesional (certificado CAP).

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