Los transportistas podrán interrumpir dos veces su descanso diario

Según la nueva nota publicada, las interrupciones podrán tener lugar en cualquier momento del tiempo de descanso, que ha de ser de 11 horas como mínimo.

29/11/2016 a las 0:09 h

Descanso conductor camion Se considerará tiempo de descanso siempre que el conductor tenga acceso a una cama o litera.

La Comisión Europea ha publicado una nueva nota orientativa relativa al registro del tiempo de un conductor cuando su vehículo de transporte viaja a bordo de un 'ferry' o un tren. En este sentido, como establece el reglamento europeo 561/2006, se considerará que existe tiempo de descanso o pausa siempre que el conductor tenga acceso a una cama o litera.

Tal y como recoge Fenadismer, durante el periodo de descanso diario normal, que ha de ser de 11 horas como mínimo, el transportista podrá interrumpir dos veces dicho descanso para desempeñar otras actividades, como embarcar o desembarcar su vehículo, siempre que el tiempo total no exceda de una hora.

En todo caso, como señala la nueva nota, estas dos interrupciones podrán tener lugar en cualquier momento durante el período de descanso diario, incluso cuando este exceda del mínimo de 11 horas y continúe más allá de las 24 horas desde el final del periodo de descanso anterior. De lo contrario, deberá considerarse una infracción de la disposición relativa al descanso diario normal.

Dicha excepción es aplicable al descanso diario normal, entendiendo como tal el que comienza en tierra antes de embarcarse en el ferry o tren y continúa después del desembarque en tierra.

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