Nueva nota orientativa de la Comisión sobre el descanso de los conductores en ferry y tren

El conductor de camión que vaya a bordo del ferry o tren podrá interrumpir dos veces el descanso "para desempeñar otras actividades".

24/01/2017 a las 11:27 h

La Comisión Europea ha publicado una nueva Nota Orientativa nº 6 relativa al registro del tiempo de un conductor cuando su vehículo de transporte viaja a bordo de un ferry o un tren. Como establece el Reglamento europeo 561/2006, dicho periodo se considerará descanso o pausa, siempre que el conductor “tenga acceso a una cama o litera”.

Además, durante el periodo de descanso diario normal (11 horas como mínimo), el conductor que vaya a bordo del ferry o tren podrá interrumpir dos veces dicho descanso para desempeñar otras actividades, como por ejemplo, embarcar o desembarcar su vehículo de transporte, siempre que el tiempo total de dichas actividades no exceda de una hora.

En todo caso, como señala la nueva nota orientativa, estas dos interrupciones podrán tener lugar en cualquier momento durante el período de descanso diario normal, incluso cuando este período de descanso diario exceda del periodo mínimo de 11 horas y continua más allá de las 24 horas desde el final del periodo de descanso anterior. De lo contrario, deberá considerarse una infracción de la disposición relativa al descanso diario normal.

Además, según la Comisión, dicha excepción es aplicable al descanso diario normal, entendiendo como tal al que comienza en tierra antes de embarcarse en el ferry o tren y continúa después del desembarque en tierra.

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