Para ser estibador portuario es imprescindible tener alguna de las titulaciones exigidas en España

La Audiencia Nacional ha fallado en contra de Juan Enrique Arraiz, que pretendía ejercer la profesión con una titulación finlandesa no homologable a las exigidas en la Orden del Ministerio de Fomento.

27/06/2014 a las 10:45 h

trabajos de estiba

La Audiencia Nacional ha dado la razón a la Abogacía del Estado y a la Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar al proclamar que la Orden del Ministerio de Fomento que especifica las titulaciones necesarias para desarrollar las labores de estiba en España no vulnera, ni restringe, ni limita, ni conculca el derecho a la libre circulación de trabajadores en el ámbito de la Unión Europea.

Una sentencia “clara y tajante que le quita toda razón a Juan Enrique Arraiz”, quien había presentado un recurso contra esta Orden ministerial sobre las titulaciones de formación profesional exigibles para el trabajo de la estiba, una vez que el Servicio Canario de Empleo, ya que vive en Las Palmas desde 2011, y posteriormente el Instituto Canario de Cualificaciones Profesionales le hubieran denegado la posibilidad de ejercer como estibador con una titulación obtenida en Finlandia, no homologable a las exigidas en España.

Según esta sentencia, una cosa es el derecho de los ciudadanos de los Estados de la Unión Europea “a trabajar por cuenta ajena y a ejercer una actividad en este ámbito, sea cual sea su residencia, pero en todo caso de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que regulen el empleo de los trabajadores nacionales de dicho empleo, y otra, bien distinta, que la norma nacional, en este caso la Orden impugnada, contemple necesariamente la titulación o formación de que dispone el actor a efectos de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías”.

El fallo de la Audiencia Nacional viene a avalar la tesis de Coordinadora, que defiende que “la Orden se limita a establecer unas titulaciones de formación exigibles sin entrar a valorar el origen o procedencia de las mismas, pues solo exige que se esté en posesión de una de ellas, y no vulnera la libre circulación de trabajadores en el ámbito de la Unión Europea”.

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