CETM califica como "un despropósito" no considerar como tiempo de descanso el acompañamiento en ferry

La normativa europea establece que el conductor puede realizar sus descansos durante el acompañamiento de un vehículo transportado por transbordador o tren, si dispone de cabina para dormir, cama o litera.

02/03/2026 a las 10:16 h

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha dictado recientemente una sentencia en la que, aplicando la doctrina que estableció el Tribunal Supremo en 2024, considera como tiempo de presencia y no como tiempo de descanso el periodo en el que el conductor profesional acompaña su vehículo a bordo de un ferry.

La Confederación Española de Transporte de Mercancías, CETM, ha mostrado su preocupación por esta interpretación judicial, que va en contra de lo previsto en el Reglamento (CE) 561/2006, sobre tiempos de conducción y descanso. Esta normativa europea establece expresamente que el conductor puede realizar sus descansos durante el acompañamiento de un vehículo transportado por transbordador o tren, siempre que disponga de cabina para dormir, cama o litera.

Además, hace unos años se modificó el Reglamento para ampliar la tipología de descansos que se pueden realizar durante la travesía, ya que inicialmente solo se incluían los descansos diarios normales y ahora se permiten los descansos semanales, tanto normales como reducidos.

La CETM cree que es "un despropósito" no considerar como de descanso el tiempo de travesía marítima, no solo porque así está previsto en la normativa europea, sino porque de este modo el conductor puede disponer libremente de su tiempo y realizar su descanso en condiciones óptimas. Además, denuncia que esta interpretación incrementa de forma significativa los costes laborales, reduce la flexibilidad de los servicios y penaliza operativamente estos trayectos.

De esta forma, el conductor se vería obligado a parar en destino para comenzar el disfrute de los  descansos, lo que supone un perjuicio a la competitividad de las empresas que aplican la legislación española, más dificultades para la conciliación de la vida personal y laboral de los conductores, y problemas en la ejecución de los servicios que repercutirán en la cadena de suministro.

De hecho, de mantenerse esta interpretación judicial, se agravaría el problema de la escasez de conductores, desincentivándose el uso del ferry y difultando seriamente su gestión operativa, al exigir la asignación de mayores recursos. Todo ello redundaría en una menor eficiencia logística y en un encarecimiento significativo de los costes de las mercancías transportadas.

Es por ello que la Confederación considera imprescindible iniciar un diálogo con las administraciones competentes para analizar el impacto real de esta interpretación y compatibilizar la protección de los trabajadores con la viabilidad económica del sector, el funcionamiento de la cadena de suministro y la competitividad de las empresas españolas. 

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