El Supremo deberá decidir si el tiempo de los conductores en ferry son horas de presencia remuneradas o no

Una reciente sentencia que confima la doctrina del Supremo de 2024 sobre tiempos de presencia de los conductores en ferries obligará al Alto Tribunal a decidir un criterio único al respecto.

24/02/2026 a las 9:20 h
La consideración o no de estos tiempos como de presencia puede tener un fuerte impacto en el sector.
La consideración o no de estos tiempos como de presencia puede tener un fuerte impacto en el sector.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha seguido, en una sentencia emitida este mes de febrero, la doctrina del Tribunal Supremo en cuanto a la consideración de los tiempos que los conductores emplean mientras se desplazan en ferries.

En enero 2024, el Supremo reconocía como tiempo de presencia el tiempo en que un conductor de transporte de mercancías por carretera acompaña al vehículo que es transportado en un transbordador o ferry, pese a que el Reglamento de 2006 sobre tiempos de conducción y descanso establece que el conductor puede realizar su descanso diario normal durante los períodos de acompañamiento de un vehículo transportado por transbordador, siempre que tenga acceso a una cabina para dormir, cama o litera.

Así pues, como refiere Fenadismer, esta nueva sentencia de la Justicia balear obligará al Tribunal Supremo a unificar su criterio jurisprudencial sobre este asunto,

Consecuencias demoledoras

La entidad adelanta que las consecuencias si el Supremo confirma su doctrina de 2024 "podrían ser demoledoras para el sector del transporte por carretera, por el fortísimo impacto que ocasionará tanto económico como organizativo de la actividad de trabajo de las empresas transportistas que realizan dicha ruta y el consecuente encarecimiento de los productos que se transportan entre la península y las Islas".

Por ello, la patronal asegura que "instará ante el Ministerio de Trabajo para promover las modificaciones legales en materia de ordenación de los tiempos de trabajo en el sector del transporte por carretera  que permitan amortiguar el impacto del nuevo criterio jurisprudencial que permita a las empresas transportistas afectadas poder continuar prestando su actividad esencial para garantizar el suministro de bienes a los territorio insulares".    

Lo más leído