Entran en vigor los últimos cambios en el Reglamento General de Circulación

Desde este 1 de octubre es obligatorio el cinturón de seguridad en todos vehículos de mercancías, así como el casco y el chaleco reflectante para repartidores.

01/10/2026 a las 9:19 h
El cinturón de seguridad será siempre obligatorio.
El cinturón de seguridad será siempre obligatorio.
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Este 1 de octubre se empiezan a aplicar los últimos cambios introducidos en el Reglamento General de Circulación aprobados por el Gobierno a finales del pasado mes de junio.

Según la Dirección General de Tráfico, esta reforma tiene como objetivo prioritario incrementar la seguridad de los usuarios vulnerables de la vía, adaptando la normativa a la transformación que ha experimentado la movilidad en estos últimos veinte años, en los que el enfoque centrado en la carretera y en el vehículo se ha desplazado hacia las personas y sus formas de desplazarse.

Por primera vez, el Reglamento recoge la definición formal de usuario vulnerable de la vía, incluyendo peatones, ciclistas, usuarios de vehículos de movilidad personal, motocicletas y ciclomotores.

El otro eje fundamental de la reforma es la movilidad segura y sostenible en el ámbito urbano, que se materializa con la incorporación al Reglamento del título VI, dedicado a las normas de circulación específicas en zonas urbanas.

Repartidores vulnerables

De manera particular para los repartidores que usan bicicletas, vehículos de movilidad personal, ciclomotores o motocicletas para desarrollar su actividad profesional, será obligatorio el uso de casco y chaleco reflectante en todo momento.

Cinturón de seguridad en vehículos de reparto

Así mismo también se convierte en obligatorio el uso del cinturón de seguridad en todo momento para conductores de taxis, vehículos de mercancías y de enseñanza de la conducción.

Para Fenadismer, esta medida, que califica de "absolutamente desproporcionado e irracional", "entorpecerá gravemente las tareas de reparto urbano de paquetería, comida a domicilio o el suministro de bombonas de butano, entre otros".

Según esta organización empresarial, "la medida no aporta una mejora real a la seguridad vial, sino que únicamente contribuirá a la imposición masiva e injustificada de miles de multas a la actividad de los repartidores ya de por sí tensionada".

Circulación con atascos

Por otra parte, en autopistas y autovías, estará prohibido adelantar cuando la circulación se vea dificultada por la nieve y habrá que dejar libre el carril izquierdo para vehículos de emergencia y quitanieves.

A su vez, en caso de retención, cuando los vehículos circulen a paso de peatón o estén detenidos, deberán orillarse para dejar espacio libre para un carril de emergencia que permita el paso de servicios prioritarios. Concretamente, en vías de 2 carriles, los vehículos se orillan a ambos lados dejando espacio central libre, mientras que en las de tres carriles, el carril izquierdo se orilla a la izquierda y el central y derecho se orillan a la derecha (el espacio libre se abre entre el carril izquierdo y el central).

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