El Gobierno da luz verde a un Real Decreto de impulso a la descarbonización del transporte y de fomento de los combustibles renovables

El Gobierno fija objetivos hasta 2040 de descarbonización del transporte y de combustibles renovables con mecanismos de flexibilidad, nuevos e-credits y certificados de 'líder en transición energética'.

22/07/2026 a las 9:05 h
La norma fija objetivos para los proveedores de combustible.
La norma fija objetivos para los proveedores de combustible. Foto Mercedes Benz
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El Consejo de Ministros ha aprobado esta semana un nuevo Real Decreto de impulso a la descarbonización del sector del transporte y fomento de los combustibles renovables.

Según el Gobierno, la norma establece un marco integral y estable hasta el año 2040, con el objetivo de establecer una senda previsible, movilizar la inversión y acelerar el despliegue de combustibles renovables, electricidad e hidrógeno de origen renovable, proporcionando más certidumbre a todos los agentes del sector.

De manera particular, esta normativa fomenta la electrificación gracias al establecimiento de los e-credits, un sistema que permitirá contabilizar la energía renovable consumida por los vehículos eléctricos y que puede proporcionar ingresos adicionales a los operadores de puntos de recarga.

Transporte por carretera

En el caso del combustible destinado a transporte por carretera hay una senda de objetivos anuales modales de reducción de gases de efecto invernadero, con un 17,6% en 2030 y del 30% en 2040, a la que contribuirán los ahorros de emisiones obtenidos con el biodiésel y el bioetanol, que mantienen su propia regulación.

Estos objetivos ambientales globales se complementan con otras sendas de subobjetivos de participación mínima de biocarburantes avanzados, biogás, hidrógeno y combustibles de origen no biológico (RFNBO, por sus siglas en inglés), y bioalcoholes avanzados, medidos en contenido energético.

Por ejemplo, los biocarburantes y el biogás avanzados, junto con los RFNBO, deben alcanzar conjuntamente el 8% del carburante en 2030 y el 22% en 2040.

Transporte marítimo y ferrocarril

En la navegación se consideran los volúmenes de combustible destinados a cabotaje, con una senda anual de objetivos de reducción de gases de efecto invernadero que incluye el 9% en 2030 y acaba en el 33% en 2040, de forma complementaria a las obligaciones incluidas en el REfuelEU.

En el ferrocarril no electrificado, la senda fija una reducción de GEI del 10% en 2030 y del 50% en 2040. Y en el transporte aéreo se reconocen los objetivos del Reglamento ReFuelEU Aviation, con un 6% de combustibles sostenibles en 2030 y un 34% en 2040, medido en toneladas.

Por otro lado, la norma establecen mecanismos de flexibilidad para cumplir los objetivos, siempre que haya una contribución análoga a la descarbonización, de modo que, por ejemplo, el RFNBO consumido en el sector industrial pueda computar en el subobjetivo específico del transporte por carretera.

A su vez, el incumplimiento será considerado una infracción muy grave, según lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos.

Tres agentes en la dinámica de descarbonización

La dinámica de la descarbonización del transporte fijada por la nueva norma reposa en tres tipos de agentes del mercado.

Los primeros son los sujetos obligados a cumplir los objetivos, suministrando la energía renovable a los consumidores, es decir, son los proveedores de combustible para los distintos modos de transporte, como los operadores al por mayor de productos petrolíferos y GLP, en el caso del transporte por carretera.

Con ello, no se fijan objetivos sobre los usuarios finales, sino sobre los proveedores de combustible, lo cual asegura su disponibilidad para otros actores que tienen obligaciones europeas, como las aerolíneas o las navieras.

Estas obligaciones sobre los proveedores de combustible deben asegurar que sus productos reducen las emisiones, ampliando el mercado a la incorporación de nuevos combustibles, como el hidrógeno, o la electricidad de origen renovable.

Además, como la obligación recae directamente sobre sus ventas, no se establecen objetivos sobre sobre el total del consumo.

Junto a estos agentes principales, también habrá sujetos habilitados -básicamente, productores de RFNBO y operadores de puntos de recarga-, que podrán solicitar certificados de combustibles renovables y venderlos a los sujetos obligados para que éstos cumplan sus objetivos de reducción de emisiones.

Y finalmente habrá sujetos obligados a reportar información para fines estadísticos sobre la electricidad y los combustibles que sean consumidos en sus instalaciones, como los administradores de infraestructuras ferroviarias.

Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad

De igual modo, la norma regula las características de sostenibilidad de los RFNBO y de otros combustibles, para aportar más seguridad a los consumidores y prevenir prácticas de publicidad engañosa. En este sentido se refuerzan los actuales sistemas de control y certificación que se aplican a bioetanol y biodiésel, ampliándolos a los demás combustibles de origen renovable.

También crea un nuevo Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad, que cubre todas las etapas de la cadena de valor, desde el origen hasta la puesta en el mercado, con un sistema de trazabilidad paralelo a los ofrecidos por los regímenes voluntarios reconocidos por la UE.

Para visibilizar los esfuerzos en descarbonización, se reconocerá anualmente a los sujetos que hayan conseguido certificar el mayor volumen de energía renovable en el transporte, otorgando sellos distintivos de 'líder en transición energética'.

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