Habemus 44 toneladas y polémica con los transportistas

El BOE publica la Orden que modifica los anexos II, IX, X y XVIII del Reglamento General de Vehículos, con lo que se simplifican las autorizaciones de los conjuntos Euro modulares, se eleva la altura máxima permitida y se permite la carga de 44 toneladas, entre otros aspectos.

23/07/2025 a las 9:05 h
La norma tiene un período transitorio de adaptación.
La norma tiene un período transitorio de adaptación.

Dichoso el que espera, reza un Salmo, y todo llega a su tiempo, según la tradición popular. Especialmente si ya se daba por descontado y le espera se venía haciendo eterna. Además, el largo tiempo transcurrido no dejaba de escamar a algunos, tal y como se ha confirmado.

Este miércoles, 23 de julio, el Boletín Oficial del Estado publica la Orden del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes que modifica los anexos II, IX, X y XVIII del Reglamento General de Vehículos. Según el Gobierno, la norma persigue un interés general de mejora de la sostenibilidad del transporte y de flexibilización de requisitos para las empresas del sector.

El texto de la Orden Ministerial que modifica el Reglamento General de Vehículos en materia de pesos y dimensiones se puede consultar en este enlace.

Conjuntos Euro modulares

Por un lado, esta norma simplifica el uso y autorización de los conjuntos Euro modulares, incluyendo los Eco Combi o Duo Tráiler. Para ello, se modifica el apartado seis del anexo IX, eliminándose la autorización específica para estos conjuntos y quedando sujeta la utilización de todos los conjuntos Euro modulares a su conformidad con los requisitos y especificaciones de circulación que establezca la Jefatura Central de Tráfico.

De esta manera, estos conjuntos podrán circular por la red de itinerarios que los órganos competentes en materia de regulación de tráfico y seguridad vial determinen como adecuados, teniendo en cuenta las restricciones de paso que puedan establecer los titulares de las vías como consecuencia de las limitaciones existentes y que, además, deberán cumplir los requisitos técnicos y condiciones específicas de circulación que se establezcan mediante resolución.

Los conjuntos euromodulares podrán circular por la red de itinerarios que los órganos competentes en materia de regulación de tráfico y seguridad vial determinen como adecuados.

Es decir, ni las 44 toneladas ni los duotrailers están autorizados por la UE, por lo que no se admiten en el transporte internacional. Así, aunque Francia e Italia tienen autorizadas las 44 toneladas, un camión español no está autorizado a circular en estos países en el transporte internacional.

Por ahora, un conjunto de 44 toneladas no puede cruzar la frontera, pero si está convenientemente homologado podrá hacer cabotaje en Francia.

Por otra parte, se establece la exigencia de ampliar, para determinados tipos de transporte, la altura máxima permitida a 4,5 metros en los supuestos de transporte de paja, transporte de animales vivos y suministro de proveedores a industrias en distancias inferiores a 50 kilómetros. Este cambio queda fijado en el apartado 3.1 del anexo IX.

44 toneladas

A su vez, en tercer lugar, otra modificación del anexo IX permite aumentar los ámbitos en los que se pueden utilizar las 44 toneladas para el transporte de mercancías por carretera, mediante el establecimiento de un calendario progresivo de implantación.

En este sentido se modifica el apartado dos del anexo IX para incrementar la masa máxima autorizada hasta 44 toneladas en los vehículos articulados de cinco o más ejes y en los trenes de carretera compuestos por un vehículo de motor de tres ejes con remolque de dos o tres ejes, o por encima en las distintas configuraciones posibles de vehículos para el transporte de madera en rollo, dada su especial casuística.

Así pues, dado que el aumento de la masa máxima administrativa en aquellos vehículos cuya masa máxima técnica autorizada ya alcanza las 44 toneladas no supone ningún aspecto de seguridad, estos vehículos podrán circular con las nuevas masas máximas autorizadas sin necesidad de su anotación en tarjeta ITV, en tanto se produce el paso del vehículo por ITV para la siguiente inspección periódica prevista.

Se permite aumentar los ámbitos en los que se pueden utilizar las 44 toneladas para el transporte de mercancías por carretera, mediante el establecimiento de un calendario progresivo de implantación.

Además de lo señalado, se llevan a cabo otros ajustes en el anexo IX para hacer viables los nuevos límites de masas máximas permitidas y se modifica la longitud máxima permitida en el supuesto del transporte de barras metálicas o supuestos similares.

También se realizan modificaciones en los anexos II, IX, X y XVIII del referido Reglamento General de Vehículos asociadas con diferentes aspectos de los vehículos de categoría L, vehículos a motor de menos de cuatro ruedas y cuadriciclos, en lo referente a definiciones, masa en orden de marcha, luz de posición delantera de color ámbar y placa de matrícula delantera.

Entrada en vigor y período transitorio

La Orden Ministerial entra en vigor este próximo jueves 24 de julio, aunque lo que concierne al apartado dos del anexo IX se determina que entrará en vigor a los tres meses de la publicación de esta norma, excepto si se trata de vehículos cisterna, en cuyo caso entrará en vigor a los seis meses. Los transportistas consideran esencial este período transitorio para poder adaptarse a este cambio adecuadamente.

A este respecto, CETM considera "inadmisible" que no se haya incluido en la Orden una disposición acordada que se estableciera que los contratos continuados de transporte deben adecuarse teniendo en cuenta los mayores costes de operación incurridos por el transportista.

En este sentido, la patronal argumenta que "si no se establece de manera clara que los sobrecostes no pueden ser asumidos en exclusiva por el transportista, esta medida deja de ser equitativa y se convierte en una ventaja para los cargadores y un perjuicio para los transportistas".

La Orden Ministerial entra en vigor el jueves 24 de julio, aunque lo que concierne al apartado dos del anexo IX entrará en vigor a los tres meses de la publicación de esta norma y para vehículos cisterna, que lo hará a los seis meses.

De igual manera, CETM reclama a Transportes que "se respeten los acuerdos alcanzados, corrija esta omisión y se incorpore de forma obligatoria esta cláusula en la normativa", algo que considera "condición imprescindible para la aplicación justa y equilibrada de esta medida".

A su vez, Astic valora "positivamente que se hayan por fin oficializado los cambios en el Reglamento General de Vehículos" y, al tiempo, defiende que "es necesario que el Ministerio de Hacienda revise al alza el actual límite actual de 50.000 litros anuales por vehículo para poder beneficiarse del gasóleo profesional. Este techo, ya insuficiente en muchos casos, será superado por un número aún mayor de vehículos a partir del 23 de octubre, cuando comiencen a aplicarse efectivamente las nuevas masas máximas autorizadas. Ignorar este aspecto supondría un agravio económico para muchas empresas que están llamadas a jugar un papel clave en la sostenibilidad y eficiencia del transporte".

Esta transición no es sencilla ni para transportsitas, ni para cargadores, que tendrán que hacer un análisis exhaustivo para decidir en qué flujos son más apropiados los camiones de 44 toneladas y que tendrán que modificar las configuraciones de palet que vienen utilizando hasta ahora, e incluso  el peso y la volumetría de sus unidades, algo que podría no compensarles para empezar a utilizar las nuevas unidades, aunque sea en un primer momento.

Es bastante posible que los conjuntos de 44 toneladas acaben convirtiéndose en el nuevo estándar para el transporte.

En cualquier caso, es bastante posible que los conjuntos de 44 toneladas acaben convirtiéndose en el nuevo estándar para el transporte con implicaciones sobre la operativa, el tamaño de los envíos, la configuración de los palets, los precios de los servicios, los costes de las empresas de transporte, e incluso los precios de los seguros.

En este mismo sentido, se calcula que la llegada de las 44 toneladas a las carreteras españolas afectará de manera inmediata a entre un 10% y un 15% de las operativas de transporte que se realizan actualmente con unidades de cuarenta toneladas.

En concreto, tiene especial importancia determinar  cómo se facturará el 15% más de carga que podrá llevar cada vehículo pesado de 44 toneladas, especialmente teniendo en cuenta que el grueso de las inversiones reacerá en las propias empresas de transporte.

Por su parte, desde la la principal asociación de empresas usuarias de transporte AECOC se celebra la aprobación definitiva de la circulación de vehículos de mercancías de hasta 44 toneladas en España.

Según la asociación, la norma responde a una "demanda histórica de AECOC", que propuso por primera vez en 2001 la implantación de los conjuntos euro modulares de 25,25 metros y la ampliación de la Masa Máxima Autorizada (MMA) a 44 toneladas, con el objetivo de impulsar la eficiencia y la sostenibilidad del transporte de mercancías.

Esta medida, a jucio de la entidad, "no solo ayudará a incrementar la productividad de las empresas", sino también a mitigar problemas clave como la falta de conductores o la descarbonización del transporte.

En esta misma línea, Uno celebra la aprobación definitiva de las 44 toneladas como un "hito estratégico para la competitividad del transporte por carretera"., toda vez que, según su criterio, "la reforma refuerza la eficiencia operativa, mejora la sostenibilidad y alinea la regulación española con la de los principales países europeos".

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