En 2027, los autónomos podrán jubilarse a los 65 años cuando acrediten al menos 38 años y seis meses cotizados. Quienes no alcancen ese periodo tendrán que esperar hasta los 67 años para acceder a la jubilación ordinaria.
El cambio eleva en dos meses la edad aplicable a las carreras más cortas respecto a 2026, cuando el límite está en 66 años y diez meses para cotizaciones inferiores a 38 años y tres meses. Anticipar la salida hasta dos años puede reducir la pensión un 21%. El recorte depende también del tiempo cotizado.
Cotizar 38 años y seis meses marca la diferencia
Durante 2026, la edad ordinaria de jubilación queda en 66 años y diez meses cuando la cotización no llega a 38 años y tres meses. Desde 2027, el umbral sube tres meses y la edad exigida alcanza los 67 años. Sin embargo, acreditar 38 años y seis meses mantiene la posibilidad de retirarse a los 65 años en 2027.
La jubilación anticipada permitirá adelantar el retiro hasta dos años, con reducciones de la pensión de entre el 13% y el 21%, según los años cotizados.
La jubilación anticipada voluntaria permitirá adelantar la salida un máximo de dos años. Con al menos 38 años y seis meses cotizados, el acceso podrá producirse desde los 63 años. Con una cotización inferior, la edad mínima será de 65 años.
Esa opción no conserva íntegra la pensión, porque aplica coeficientes reductores vinculados a cada mes de anticipo. El cálculo combina los meses adelantados y el total de años cotizados.
El recorte llega al 21% para delantos de 24 meses
Con 24 meses de anticipo, la reducción máxima corresponde a quienes hayan cotizado menos de 38 años y seis meses. En ese tramo, la pensión queda sometida a una reducción del 21%. El porcentaje baja al 19% cuando se contabilizan 38 años y seis meses cotizados, pero no llega a 41 años y seis meses. Dos años completos de adelanto concentran las penalizaciones más altas de la escala.
El siguiente tramo comprende carreras de entre 41 años y seis meses y menos de 44 años y seis meses. Para una anticipación de 24 meses, el coeficiente reductor baja al 17%.
Los porcentajes indicados corresponden al adelanto máximo de dos años, no a cualquier salida anterior a la edad ordinaria. La reducción varía por cada mes que se anticipe la jubilación. El cálculo exige fijar primero la fecha de retiro y comprobar después el tramo exacto de cotización acumulada.
La penalización menor para un anticipo de 24 meses queda reservada a las carreras más largas. Cuando la cotización supera 44 años y seis meses, la reducción aplicable a la pensión será del 13%.