Así queda la cláusula de revisión del precio del transporte por carretera por variación del precio del gasóleo

Conoce en detalle cómo ha dejado el Gobierno la cláusula de revisión del precio del transporte por carretera por variación del precio del gasóleo tras el último cambio legal de esta semana.

15/04/2026 a las 9:05 h
Todos estos cambios entran este 16 de abril.
Todos estos cambios entran este 16 de abril. (© Cadena de Suministro)

Tal y como había sido acordado esta semana por el Ministerio de Transportes y Movilidad con el Comité Nacional, y aprobado después en Consejo de Ministros, el Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy, 15 de abril, el Real Decreto-ley 9/2026 de medidas urgentes en materia de transporte.

En su capítulo II, la norma contiene las medidas para el transporte de mercancías por carretera articuladas por el Gobierno.

Cláusula de revisión de precios por el combustible

De manera particular, este Real Decreto-ley modifica el artículo 38 de la Ley del contrato de transporte terrestre de mercancías de 2009 que se refiere a la revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del combustible.

Concretamente, la nueva regulación precisa que la cláusula de revisión por el precio del combustible se aplicará "de manera ineludible" y que "se reflejará obligatoriamente en la factura de manera desglosada".

Sin embargo, el Gobierno mantiene en el 5% el límite de variación del combustible en que entra en juego la actualización, aunque no para los contratos de transporte continuado, en los que "se revisará coincidiendo con el periodo de facturación acordado, en todo caso y de forma automática, el precio inicialmente pactado aplicando los criterios o fórmulas establecidos en las correspondientes condiciones generales de contratación del transporte de mercancías por carretera, independientemente del porcentaje en el que hubiera variado el precio del combustible".

A su vez, la norma también señala que el pacto en contrario sobre la aplicación de la cláusula se considerará nulo.

Fórmula de revisión en las condiciones generales de contratación

Por otra parte, el Real Decreto-ley también modifica la Orden del Ministerio de Fomento que regula las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera.

En este sentido, la norma modifica la fórmula aplicable para determinar la variación del precio de transporte contratado por cambios en los precios de los combustibles.

Con más detalle, este método de cálculo multiplica el índice de variación porcentual del precio medio semanal del gasóleo hecho público por la Administración entre el momento en que se celebró el contrato y el que se realizó efectivamente el transporte por el precio del transporte establecido al contratar por coeficiente vinculado al precio del gasóleo antes de impuestos para dividirlo después por cien.

El único cambio introducido afecta al coeficiente vinculado al precio del gasóleo antes de impuestos que si antes tenía una única cantidad por tipo de vehículos, ahora fija tres coeficientes, con horquillas por precios del combustible antes de impuestos, por cada tipo de vehículo contemplado, a saber: vehículos con una MMA igual o superior a 20.000 kilos, vehículos con una MMA  superior a 3.500 kilos e inferior a 20.000 kilos, vehículos de obras con una MMA superior a 3.500 kilos y vehículos con una MMA igual o inferior a 3.500 kilos.

De igual modo, la nueva regulación también indica que hasta el 30 de junio de 2026, para el cálculo de la revisión del precio del transporte en función de la variación del precio del combustible, no se podrán considerar las bonificaciones y ayudas extraordinarias y temporales para sufragar el precio del gasóleo consumido en el transporte por carretera contempladas en el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

Así mismo, el pacto en contrario a lo dispuesto en esta condición se considerará nulo.

Estas dos últimas precisiones se aplicarán en la revisión obligatoria del precio inicialmente pactado por la evolución del precio del combustible en los contratos de transporte continuado, que se tendrá en cuenta con su nueva fórmula de forma automática eindependientemente del porcentaje en el que hubiera variado el precio del combustible.

Cambios en el régimen sancionador de la LOTT

Además, el Real Decreto-ley también modiifica el régimen sancionador de la LOTT para multar la oposición del cargador o del obligado al pago para reflejar en la factura, de manera desglosada, la variación del precio del transporte derivada de la modificación del precio del combustible con diversa gradación en función de si el precio del transporte que conste en la factura es superior a 3.000 euros o no.

Así mismo, estas sanciones se graduarán de acuerdo con la repercusión social del hecho infractor y su intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados, con especial atención a los que afecten a las condiciones de competencia o a la seguridad,  la magnitud del beneficio ilícitamente obtenido y la reincidencia o habitualidad en la conducta infractora con multas que van de 100 a 18.000 euros.

En todo caso, para aplicar esta sanción el transportista o el porteador deberá probar que ha emitido una factura en la que conste de forma desglosada dicho ajuste y el cargador o el obligado al pago la hubiese rechazado o solicitado su modificación, o que el cargador o el obligado al pago hubiera impedido por cualquier medio su correcta expedición o aceptación.

Todos estos cambios entran en vigor mañana, 16 de abril, y deberán ser refrendados por el Congreso de los Diputados.

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