La sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que resuelve parcialmente el recurso planteado en su día por el sindicato CGT al Real Decreto 402/2025, que regula el procedimiento para el restablecimiento de la jubilación anticipada mediante la aplicación de coeficientes reductores para los sectores que acrediten que su actividad es penosa o peligrosa.
Entre los preceptos que el Alto Tribunal ha declarado nulos, está el relativo al de la obligación de que los solicitantes de un procedimiento de establecimiento de jubilación anticipada aporten a la Seguridad Social la identificación fiscal de los trabajadores objeto de estudio.
En la práctica, este requisito paralizaba gran parte de las solicitudes planteadas, como la promovida en octubre por Fenadismer y CETM. Cuatro meses después, la única repuesta recibida por parte del Ministerio de Seguridad Social ha sido un requerimiento en febrero para que se aporten en un plazo máximo de 20 días los datos identificativos del colectivo que podría beneficiarse de la medida.
Se trata de la información de más de 300.000 conductores profesionales, y que ya obra en poder de la Tesorería General de la Seguridad Social a través de las cotizaciones laborales de las empresas transportistas, por lo que desde Fenadismer aseguran que la petición ralentizaba injustificadamente la aprobación de la jubilación anticipada.
Hace unos días, se inició la campaña de captación de dichos datos identificativos, pero con el pronunciamiento del Tribunal Supremo ya no será necesario llevarla a cabo. A partir de ahora, corresponde al Ministerio de la Seguridad Social aplicar el pronunciamiento judicial y continuar con la tramitación de la solicitud de establecimiento de la jubilación anticipada para el transporte por carretera.