Fenadismer ha denunciado "la desproporcionada y abusiva campaña de sanciones" que las autoridades e inspectores laborales en Portugal están imponiendo a los transportistas por incumplimientos insignificantes en materia de tiempos de conducción y descanso.
Durante las inspecciones de control de los últimos 56 días de conducción, se están detectando incumplimientos mínimos de la conducción ininterrumpida que exceden apenas 5 minutos el límite máximo permitido de 04:30 horas, por los que las autoridades están aplicando sanciones de miles de euros.
En concreto, las multas ascienden a 2.100 euros por cada exceso de 5 minutos detectado en una sola inspección en carretera, a pesar de que en muchas ocasiones resulta físicamente imposible para el conductor cumplir de forma matemática y estricta con la interrupción de la conducción al encontrarse circulando por autovías o autopistas donde no existen lugares de parada adecuados o seguros.
La Federación tacha de "abuso irracional" la rigidez con la que la Administración interpreta el Reglamento europeo 561/2006, anteponiendo "la tiranía del reloj del tacógrafo por encima de la seguridad vial". En este sentido, considera inadmisible que los tribunales y las administraciones de los países miembros de la Unión Europea conviertan un mecanismo diseñado para proteger la seguridad laboral y vial en una herramienta de recaudación desprovista de sentido común.
Empresas españolas sancionadas
Fenadismer ha querido exponer los casos de varias empresas de transportes españolas asociadas sancionadas durante las inspecciones de la Guarda Nacional Republicana, en las que se ha revisado los registros del tacógrafo.
En uno de los camiones, se detectaron tres excesos de conducción ininterrumpida residuales de 6 minutos, 5 minutos y 10 minutos, pero a pesar de que el conductor realizó posteriormente descansos diarios y pausas prolongadas para compensar, y de que introdujo manualmente los datos, se le aplicó una sanción de 2.100 euros por cada uno de los tres días. La acumulación material forzosa de estas penalizaciones resultó en una multa única de 6.300 euros más costas arancelarias.
La empresa propietaria del camión articuló todo el procedimiento de recurso administrativo y posterior defensa legal a través de abogados especializados, pero el Tribunal Judicial desestimó íntegramente la impugnación, declarando los excesos como "infracciones muy graves" y determinando que es "del todo irrelevante si los excesos de los periodos de conducción son de pequeña monta".
Por todo ello, la Federación elevará de manera formal una queja ante las instancias competentes de la Comisión Europea para exigir que se obligue a Portugal a aplicar criterios de razonabilidad en las inspecciones de transporte por carretera.