El cruce de fronteras deberá consignarse en el tacógrafo a partir de 2022

Se ha generado cierto lío en relación con la obligación de consignar el paso de frontera en el tacógrafo, algo que será exigible a partir de febrero de 2022.

27/08/2020 a las 13:45 h

Las nuevas regulaciones del Paquete de Movilidad relacionadas con el registro de los tiempos de conducción y descanso ha causado cierta confusión en el sector.

La mayor parte de estas modificaciones del Reglamento europeo de Tiempos de Conducción y Descanso y sobre utilización del aparato tacógrafo, las mayorías de las cuales entraron en vigor el pasado 20 de agosto.

Sin embargo, además, la nueva Directiva sobre desplazamiento de conductores exige el cumplimiento de determinadas obligaciones laborales y sociales en los países en que el conductor está desplazado, en el caso de los transportes de cabotaje y de transporte internacional entre terceros países distinto del país de establecimiento de la empresa transportista

Por este motivo se contempla la obligación para los transportistas que realicen un transporte inetrnacional de registrar en el tacógrafo cada vez que se cruce una frontera, de tal modo que si el aparato tacógrafo no lo registra automáticamente, el conductor deberá hacerlo manualmente al principio de la primera parada del conductor lo más cercano posible a la frontera del nuevo Estado miembro al que ha entrado.

Esta obligación estará operativa a partir del 2 de febrero de 2022, tanto si el vehículo de transporte va equipado con tacógrafo digital como analógico, tal y como ha confirmado la Comisión Europea a Fenadismer, y pese a que en redes sociales se afirmaba que la obligación era exigible ya.

En consecuencia, la organización informa de que los conductores de los vehículos equipados con aparato de control analógico deberán consignar en el disco el símbolo del paísjunto al lugar de origen y destino, como ya venían haciendo los conductores con vehículos equipados con tacógrafo digital.

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