El TSJE no admite la consulta de Competencia sobre el acuerdo de la estiba

La inadmisión la justifica el alto tribunal en el hecho de que el regulador español no es un órgano jurisdiccional nacional.

16/09/2020 a las 23:35 h

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado inadmisible la cuestión prejudicial planteada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), en relación con el acuerdo marco de la estiba. La inadmisión la justifica el alto tribunal en el hecho de que el regulador español no es un órgano jurisdiccional nacional.

En una sentencia emitida este pasado miércoles, el alto tribunal europeo argumenta además que el procedimiento sancionador que ha dado lugar a la pregunta prejudicial es de carácter administrativo y no jurisdiccional.

"La resolución de la CNMC que pone fin al procedimiento es una resolución de carácter administrativo que, aun siendo firme e inmediatamente ejecutiva, no goza de los atributos de una resolución judicial", afirma el TJUE, que recuerda que las resoluciones de la CNMC pueden recurrirse ante los tribunales españoles.

La CNMC preguntó en junio de 2019 al TJUE sobre el Acuerdo Marco de la Estiba aprobado tras la reforma del sector en 2017 y sobre el real decreto-ley de 2019 que modificó la contratación de los trabajadores.

El regulador de la Competencia había suspendido hasta conocer el veredicto del tribunal el procedimiento sancionador que inició en 2017por considerar que este Acuerdo Marco introducía obligaciones que podían suponer una restricción al derecho de separación y libre competencia.

En concreto, la CNMC preguntó al TJUE sobre la posibilidad de introducir la subrogación obligatoria de los estibadores vinculados a las antiguas Sociedades Anónimas de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP) por parte de las empresas que abandonen estas entidades si así se acuerda en la negociación colectiva.

Pedía dilucidar si esta medida, contemplada en el real decreto-ley de 2019, es contraria al Tratado de Funcionamiento de la UE y, en caso de ser así, si el regulador está obligado a dejar de aplicarla y a imponer una multa.

Nuevo capítulo en la saga de la reforma de la estiba

Desde 1986 la estiba ha gozado de un régimen especialpor el que se obligaba a las empresas de estibadores a ser accionistas de las SAGEP y a contratar prioritaria y exclusivamente a los trabajadores vinculados a las mismas.

En 2014, una sentencia del TJUE obligó a España a modificar la legislación sobre la estiba portuaria, que obligaba a las empresas de estibadores a contratar  exclusivamente a los trabajadores vinculados a las Sagep, por considerar que no respetaba la libertad de establecimiento de empresas, algo que la Comisión Europea venía pidiendo hacer desde 2012.

Para darle cumplimiento, el Gobierno aprobó en 2017 un real decreto que establecía la plena libertad de contratación de los trabajadores y eliminaba la obligación de las empresas estibadoras de participar en las SAGEP.

Esto obligó a modificar ese mismo año el IV Acuerdo Marco suscrito por la patronal y los sindicatos, que alcanzaron un nuevo acuerdo en forma de convenio colectivo.

La CNMC consideró que en este se habían introducido obligaciones comerciales entre operadores que iban más allá del ámbito de la negociación colectiva y de lo contemplado en el decreto ley, lo que podía suponer una restricción al derecho de separación y libre competencia, por lo que inició un expediente sancionador.

Sin embargo, antes de finalizar la tramitación de dicho expediente, el Gobierno aprobó un real decreto ley que, según la CNMC, podría tener un efecto retroactivo dado que otorga de nuevo a los agentes sociales la posibilidad de establecer mediante acuerdos una subrogación obligatoria de las empresas estibadoras en el personal de la SAGEP

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