Competencia plantea una cuestión prejudicial sobre el acuerdo marco de la estiba a la justicia europea

Desde Anesco lamentan la dilación en el procedimiento por este nuevo revés, que está perjudicando a la competitividad y seguridad jurídica del sector.

26/06/2019 a las 21:24 h

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha planteado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el acuerdo marco de la estiba, que suspende el procedimiento sancionador incoado en noviembre de 2017 hasta que el TJUE se pronuncie.

En 2014, la justicia europea declaró ilegal el sistema utilizado en la estiba española para la contratación de trabajadores del sector, al considerar que atentaba contra la libertad de establecimiento que promueve el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, TFUE.

Por ello, se aprobó el Real Decreto Ley 8/2017 que eliminaba la obligación de las empresas estibadoras de participar en las Sagep, lo que llevó a su vez a la modificación del IV Acuerdo Marco. Sin embargo, el nuevo convenio introducía obligaciones que podían suponer una restricción al derecho de la libre competencia.

La CNMC inició entonces un expediente sancionador, pero antes de finalizarlo, el Gobierno aprobó el Real Decreto de la estiba, que planteaba de nuevo la posibilidad de establecer una subrogación obligatoria de las empresas estibadoras en el personal de las Sagep.

Las cuestiones planteadas

La situación ha llevado a Competencia a preguntar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si deberían considerarse prohibidos los acuerdos que obligan a la subrogación de trabajadores vinculados a la Sagep por parte de las empresas que se separan de ella.

En ese caso, también surge la duda de si la normativa europea se opone al Real Decreto en la medida en que ampara los convenios colectivos que imponen una determinada forma de subrogación que genera una armonización de las condiciones comerciales.

Desde la CNMC, se preguntan si en caso de considerar que estas disposiciones resultan contrarias al derecho de la Unión Europea, debería interpretarse la jurisprudencia del TJUE sobre la primacía del derecho comunitario y obligar a dejar inaplicadas las disposiciones del derecho interno contrarias al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Además, necesitan saber si debería interpretarse la regulación del TFUE y el Reglamento del Consejo Europeo sobre la aplicación de las normas sobre competencia en el sentido de que debe ser una autoridad administrativa como la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia quien imponga las multas sancionadoras y coercitivas.

Garantizar el empleo

Desde Anesco, recuerdan que la CNMC es un órgano administrativo y no jurisdiccional, y lamentan la dilación en el procedimiento por este nuevo revés, que está perjudicando a la competitividad y seguridad jurídica del sector. En cuanto a la cláusula de subrogación de los trabajadores del IV Acuerdo Marco, aseguran que se trata de materia laboral, que no está sujeta a la legislación de competencia europea y nacional.

Insisten también en que el único objetivo era garantizar el empleo de los trabajadores que formaban parte del sector antes de la nueva regulación, y remarcan que el Real Decreto-Ley 9/2019 confirmó la cobertura legal, así como la naturaleza típicamente laboral, de la cláusula de subrogación convencional en el sector de la estiba.

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