España no podrá sancionar la no utilización del 'certificado de actividades'

Los conductores españoles son sancionados con multas de 1.001 euros si carecen de dicho documento.

05/10/2015 a las 23:13 h

Las infracciones más frecuentes son las relacionadas con el incorrecto uso del tacógrafo Europa señala que los países miembros no pueden obligar a los conductores a utilizar el 'certificado de actividades'.

La Ley europea establece que, en ciertas situaciones, cuando el conductor de un vehículo de transporte obligado a llevar tacógrafo se encuentra alejado del vehículo y, en consecuencia, dichos periodos de tiempo no pueden ser registrados en el tacógrafo, debe hacer constar dicha situación en el 'certificado de actividades'.

A partir de esta normativa, España tipificó la ausencia de este documento como infracción muy grave, asimilándolo a la carencia a bordo del vehículo de las hojas registro de los tiempos de conducción y descanso o de los documentos de impresión, del aparato tacógrafo, analógico o digital, siendo sancionado con multa de 1001 euros.

No obstante, según señalan desde la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte en España (Fenadismer), una nota interpretativa sobre la norma aprobada por la Comisión Europea, que será publicada en breve para su aplicación en todos los Estados miembros, establece que la no utilización del certificado no es sancionable.

En concreto, la nota señala que “los Estados no deberían imponer el uso de este formulario (o cualquier otro) que atestigüe las actividades de los conductores cuando se encuentren fuera del vehículo” y, en consecuencia, “no deberían penalizarse a los conductores por la ausencia de dicho documento”.

Normativa en España

El Ministerio de Fomento elaboró en su día una nota interpretativa de esta norma aclarando en qué supuestos debe ser utilizado el certificado de actividades, indicando que en ningún caso dicho documento debe utilizarse para acreditar períodos inferiores a una jornada ni tampoco para justificar los descansos diarios semanales.

Así, a día de hoy, el certificado de actividades aún debe utilizarsepara justificar el haber estado de baja por enfermedad, haber estado de vacaciones, de permiso o de descanso, haber conducido un vehículo exento de llevar tacógrafo, haber efectuado un trabajo distinto del de conducción o haber estado disponible para conducir.

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