Las empresas buzón llegan a generar hasta el 90% de sus ingresos en España

La Inspección de Trabajo desconoce si las empresas deslocalizadas comunican previamente el desplazamiento de los conductores.

12/07/2017 a las 23:06 h

Entre las labores de control que está realizando la Inspección de Transporte de España, más allá de los controles a los vehículos extranjeros y el análisis de su relación con los clientes españoles, se encuentra también la inspección de la matriz española de una empresa deslocalizada en un tercer país. 

En estos casos, la Administración ha detectado que la actividad de la empresa filial deslocalizada, la conocida como "empresa buzón", llega a cosechar en España entre el 75% y el 90% del total de su facturación.

Así lo ha trasladado la Inspección de Trabajo a Fenadismer en una reunión mantenida en la sede el Ministerio de Fomento a petición de la Federación de transportistas, para analizar las medidas puestas en marcha por la Administración para luchar contra el 'dumping social', en la que también han estado presentes representantes de los ministerios de Hacienda y Empleo.

Tras la explicación de la Agencia Tributaria sobre cuáles son las obligaciones fiscales de una empresa deslocalizada, la Inspección de Trabajo ha informado de que su labor consiste en el control de que el conductor desplazado está correctamente dado de alta en la Seguridad Social del Estado de establecimiento mediante la acreditación del certificado A-1.

Sin embargo, la Inspección de Trabajo desconoce si las empresas deslocalizadas que desplazan conductores a España cumplen su obligación de comunicar previamente su desplazamiento conforme a las declaraciones de desplazamiento que corresponde gestionar a las comunidades autónomas.

Días de desplazamiento acumulativos 

Por ello, desde Fenadismer han solicitado a la Inspección de Trabajo que controle que las empresas deslocalizadas cumplan su obligación de comunicación previa de desplazamiento ante la autoridad laboral española cuando desplacen a sus conductores a España, utilizando para ello la información registrada en el aparato tacógrafo.

Aunque la vigente Ley española sobre desplazamiento de trabajadores en España se encuentra actualmente en tramitación en el Parlamento, al ser aprobada por los diputados como proyecto de Ley por procedimiento de urgencia, esta sigue eximiendo a aquellos que no estén más de ocho días desplazados.

Por este motivo, los transportistas han solicitado a la Inspección de Trabajo que aplique el criterio establecido por el Ministerio de Empleo por el que se establece que, para el cómputo de los ocho días de desplazamiento en España, se tenga en cuenta acumulativamentelos diferentes días que el conductor ha estado operando en el país.

Una vez transcurrido dicho período, los transportistas entienden que debe ser aplicable la legislación española de desplazamiento de trabajadores, en materia tanto salarial como de condiciones de trabajo en España.

La Administración española ha puesto a disposición del sector un canal de denuncias sobre empresas concretas que puedan ser consideradas “empresas buzón” para su inspección de forma coordinada.

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