Los operadores de carga aérea solicitan a Luxemburgo que anule la multa de la CE

Algunas compañías alegan, entre otras cuestiones, que Europa no tienen potestad para poner esta sanción.

24/07/2017 a las 22:27 h

El Diario Oficial de la Unión Europea, en su edición del 24 de julio de 2017, ha publicado los recursos interpuestos por los operadores de carga aéreasancionados por la Comisión Europea en marzo de 2017.

Todos y cada uno de los operadores sancionados han presentado sus alegaciones y motivos para pedir a Luxemburgo que anule de forma íntegra o en parte la sanción.

La decisión de la CE conocida en marzo, que se puede descargar en este enlace, sostiene que 14 empresas coordinaron su política de precios al prestar servicios de transporte aéreo de mercancías.

Sin embargo, Qantas Airways no se incluye entre las empresas multadas en esta última ocasión, ya que la decisión de 2010, que en su día anuló Luxemburgo, si que fue en firme para esta aerolínea.

Por tanto, en la nueva decisión son 10 las empresas multadas: Air Canada, Air France-Klm, British Airways, Cargolux, Cathay Pacific Airways, Japan Airlines, Lan Chile, Martinair, Qantas, Sas y Singapore Airlines, ya que Lufthansa y Swiss International Air Lines quedaron exentas de las multas. Aún así, estas últimas, al igual que las sancionadas, también han presentado sus recursos a Luxemburgo.

Alegaciones

El primer motivo que defienden desde Lufthansa y Swiss International Air Lines para pedir la anulación de la decisión es que esta adolece de una deficiencia de motivación, por no expresar sin ambigüedad el alcance geográfico de la infracción en la parte dispositiva y la motivación.

Otros operadores, como Cathay Pacific Airways, aseguran que la Comisión ha cometido un error de Derecho al calcular la multa impuesta y que la CE carece de competencia para aplicar el artículo 101 TFUE a un comportamiento relativo a los vuelos entrantes, esto es, a los servicios de transporte aéreo procedentes de países terceros y destinados a Europa, entre otras cuestiones.

También es destacable los recursos de Martinair Holland y Koninklijke Luchtvaart Maatschappij, que comparten abogado, al asegurar que la CE vulnera el principio de igualdad de trato, al sancionar y multar a la demandante y no a otras, es decir Lufthansa y Swiss International Air Lines Multas, cuando también se ha demostrado su participación. En la misma línea, en Japan Airlines entienden que la decisión les deja en una posición menos ventajosa que la de otros competidores. 

Desde SAS aseguran que se han vulnerado los derechos de defensa de las demandantes al denegarles el acceso a pruebas relevantes, mientras desde Air Canadá señalan que el hecho de que la Comisión no comunicase en el pliego de cargos la teoría de todo el caso, impidiendo así a la demandante defenderse, es motivo suficiente para anular la decisión.

Por su parte, los abogados de Cargolux defienden que en la Decisión se alega un error manifiesto de apreciación en la medida en que la Comisión actuó 'ultra vires'al basarse en pruebas relativas a rutas aéreas y a periodos para los que no era competente.

Multas

Si Luxemburgo no acepta estos recursos y mantiene la multa de la Comisión, que asciende a los 800 millones de euros en su conjunto, las mayores sanciones serán para Air France-KLM, multada con 310 millones de euros por dos pactos concretos, el primero con Société Air France, sancionada con 183 millones, y el otro con Koninklijke Luchtvaart Maatschappij, cuya sanción ascendía a 124,5 millones. Las “alianzas” debían repartirse estos importes.

También son elevadas las multas a British Airways con 104 millones, Cargolux con 80 millones, Singapore Airlines con 75 millones y SAS con 70 millones.

Sin embargo, cabe destacar que, además de la inmunidad completa a Lufthansa y Swiss, la Comisión también redujo la multa, conforme a la comunicación sobre clemencia de 2002, a Martinair (50 %), Japan Airlines (25%), Air France y KLM (20%), Cathay Pacific (20%), Latam (20%), Air Canada (15%), Cargolux (15%), SAS (15%) y British Airways (10%).

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