Transportes suaviza la pena de pérdida de la honorabilidad

Con la modificación de la duración del período temporal de suspensión de las autorizaciones de transporte se ha limitado la pérdida de la honorabilidad a un año como máximo.

01/04/2020 a las 13:13 h

La dureza con que la reforma del ROTT regulaba la pérdida de la honorabilidad, como pena por la comisión de alguna de las 21 infracciones muy graves tipificadas, levantó en su momento ampollas en el sector.

De hecho, desde su entrada en vigor hace poco menos de un año, en febrero de 2019, son, según los cálculos de Fenadismer, miles las notificaciones de comunicación de pérdida de la honorabilidad que los servicios territoriales de inspección han venido dirigiendo tanto a las empresas transportistas como a sus gestores.

Esta situación supone de facto la inhabilitación del gestor de transporte de la empresa transportista, así como la suspensión temporal de las autorizaciones de transporte, lo que implica la paralización de la actividad de la empresa, algo por lo que el Comité Nacional de Transporte decidió en abril del año pasado acudir al Tribunal Supremo.

Con el fin de reducir este impacto sobre el mercado de transporte, el Ministerio de Transportes ha modificado la duración del período temporal de suspensiónde las autorizaciones de transporte, que variaba en función del año en que se decretara tal suspensión.

En este sentido, si la pérdida de honorabilidad se producía en año par, coincidiendo con el año en que corresponde a las empresas de transporte público de mercancías hacer el visado de las autorizaciones de transporte, la suspensión se convertía en indefinida, mientras que se producía en año impar la suspensión se limitaba a un periodo máximo de un año.

Ahora, con esta modificación no existen diferencias y, en la práctica, la suspensión de las autorizaciones quedará limitada temporalmente a un año como máximo.

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