El Parlamento Europeo da su visto bueno al Reglamento contra la Morosidad

El Reglamento de Morosidad da un paso adelante en el Parlamento Europeo y queda pendiente de las futuras negociaciones con el Consejo y la Comisión tras las próximas elecciones.

23/04/2024 a las 15:38 h
El Reglamento controlará los plazos de pago.
El Reglamento controlará los plazos de pago.

El Parlamento Europeo ha dado esta semana su visto bueno al Reglamento contra la Morosidad.

Tras la aprobación de la Eurocámara, ahora la norma deberá someterse a negociación tras las próximas elecciones europeas entre las tres instituciones comunitarias, la Comisión, el Consejo y el Parlamento, antes de ver la luz definitivamente.

LaPlataforma Multisectorial contra la Morosidad, de la que forma parte Fenadismer, ha acogido con satisfacción este paso que, a su juicio, marcará el fin de los plazos abusivos que minan la competitividad y viabilidad de las empresas, especialmente las pymes y autónomos, afectando su productividad y capacidad de empleo”.

Sin embargo, la entidad también llama la tención sobre el hecho de "que el Reglamento Europeo se apruebe más rápido o con mayor lentitud dependerá, en parte, del Gobierno húngaro, que son los que tienen que promover el acuerdo en el Consejo de la Unión Europea”.

En este contexto, países en los que  la morosidad no constituye un problema de primer orden, como Alemania, Francia y los Países Bajos que, creen que esta norma podría añadir más trámites burocráticos que se quieren evitar.  

Independientemente de su tramitación final, el nuevo reglamento será de obligado cumplimiento y establecerá un marco en cuanto a los plazos de pago, con sanciones a las empresas morosas si exceden del plazo de pago general fijado en treinta días, o en sesenta para casos de necesidad de periodo de certificación o en 120 días para los artículos de baja rotación. 

Además de las sanciones y de los plazos de pago fijados, el Reglamento Europeo también prevé la posibilidad de compensación de créditos con las Administraciones Públicas cuando se trate de contratos públicos, así como que se prohíba la utilización de medios de pago que alteren las condiciones de pago.

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