El TSJ avala el despido de un camionero que rechazó dos veces el mismo servicio en Zaragoza

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón declara procedente el despido de un camionero que se negó a realizar un servicio entre Zaragoza y Calatayud, tras recibir dos órdenes por WhatsApp en apenas 15 minutos.

La sentencia considera acreditada la desobediencia del conductor y descarta que los tiempos de conducción y descanso justificaran su negativa.
La sentencia considera acreditada la desobediencia del conductor y descarta que los tiempos de conducción y descanso justificaran su negativa.
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El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado el despido disciplinario de un camionero que rechazó un servicio entre Zaragoza y Calatayud. La empresa tuvo que asignar el trayecto a otro conductor para completar la ruta.

El trabajador alegó que aquella semana había trabajado 50 horas, que el domingo anterior terminó tarde y que quería finalizar a las 16.00 horas. Sin embargo, la Sala no encontró pruebas de un pacto sobre ese horario ni de la necesidad de una descanso de 45 minutos por tiempos de conducción.

Los mensajes de WhatsApp acreditaron dos órdenes en 15 minutos

La empresa envió la primera orden por WhatsApp el domingo 21 de septiembre de 2025 a las 15.28 horas. Ante el rechazo del conductor, volvió a comunicar la instrucción a las 15.43 horas.

Durante ese intercambio, el camionero manifestó su intención de terminar a las 16.00 horas y justificó su negativa por las horas acumuladas durante la semana. La sentencia considera que conocía el servicio solicitado y que mantuvo el rechazo después de recibir la segunda comunicación. Finalmente, el trabajador completó otro servicio y concluyó su jornada a las 16.54 horas.

El horario efectivo de salida también influyó en la valoración judicial, puesto que superó en 54 minutos la hora que el conductor había señalado como límite. Además, la empresa encargó a otra persona el trayecto entre Zaragoza y Calatayud.

Los magistrados califican la conducta como "falta muy grave" conforme al convenio provincial de Zaragoza.

Dos días después de los mensajes, la compañía abrió expediente disciplinario. El procedimiento concluyó el 27 de septiembre de 2025, cuando la empresa comunicó el despido seis días después del servicio rechazado.

La Sentencia 692/2026, dictada el 13 de octubre por la Sala de lo Social, considera acreditada una negativa consciente y reiterada. Los magistrados califican la conducta como "falta muy grave" conforme al convenio provincial de Zaragoza.

Descartado el despido por la candidatura sindical

El conductor también vinculó la decisión empresarial con su participación en una candidatura sindical. La Sala rechazó ese argumento porque el nombre del trabajador no figuraba en la primera lista comunicada a la empresa. El sindicato remitió aquel listado el 17 de septiembre, diez días antes del despido.

La candidatura definitiva ya incluía al camionero, pero llegó a la empresa el 24 de octubre, casi un mes después de la extinción del contrato. La secuencia temporal impidió apreciar indicios suficientes de vulneración de la libertad sindical.

La defensa añadió como elemento indiciario la actividad disciplinaria desarrollada durante el proceso electoral. Entre junio y la constitución de la mesa electoral, la empresa abrió 26 expedientes y nueve acabaron en despido, aunque el tribunal concluyó que esas cifras no demostraban una represalia. El fallo tampoco considera acreditada la pausa de 45 minutos invocada por el conductor.

La Sala examinó específicamente si aquel domingo había acumulado el periodo de conducción continuada que habría obligado a guardar el descanso semanal preceptivo. La documentación aportada no permitió probar ese requisito, por lo que la negativa tampoco quedó justificada mediante las reglas sobre tiempos de conducción y descanso.

La sentencia no impone costas y todavía admite recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. El plazo para presentarlo es de diez días desde la notificación de la resolución.

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