Publicada oficialmente la Ordenanza de operaciones ferroviarias del puerto de Barcelona

La norma regula las operaciones ferroviarias y la ocupación de vías en las terminales ferroviarias ubicadas en la zona de servicio del puerto de Barcelona.

07/02/2024 a las 9:39 h
La Ordenanza afecta a los tráficos ferroviarios, con origen y destino en cualquier terminal ferroviaria dentro de la zona de servicio del recinto portuario.
La Ordenanza afecta a los tráficos ferroviarios, con origen y destino en cualquier terminal ferroviaria dentro de la zona de servicio del recinto portuario.

El Boletín Oficial del Estado publica esta semana la Resolución de la Autoridad Portuaria de Barcelona que recoge la Ordenanza de operaciones ferroviarias y ocupación de vías en las terminales ferroviarias de la zona de Servicio del enclave catalán.

El objeto de esta norma es establecer lanormativa de ocupación de vías en las terminales ferroviarias de la zona de servicio del puerto de Barcelona, así como los tiempos máximos de referencia de las operaciones de carga y descarga de composiciones ferroviarias en la rada barcelonesa.

Así mismo, su ámbito de aplicación se circunscribe a los tráficos ferroviarios, con origen y destino en cualquier terminal ferroviaria dentro de la zona de servicio del recinto portuario.

De igual manera, la Ordenanza se detiene en regular detalladamente la asignación de ventanas de carga y descarga en las terminales ferroviarias portuarias, los tiempos de operación admisibles en estas instalaciones, la determinación de ventanas de carga y descarga, así como de horarios de circulación, el seguimiento de circulaciones, las intervenciones entre terminales ferroviarias portuarias, así como las penalizaciones y resolución de conflictos en tráficos intermodales dentro del puerto catalán.

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