Europa aprueba la Nota Interpretativa sobre el 'certificado de actividades' del transporte por carretera

La nota aclara que España no puede sancionar la no utilización de este certificado, algo que hace actualmente con multas de hasta 1.001 euros.

06/05/2016 a las 1:49 h

Descarga de datos del tacógrafo digital Europa señala que los países miembros no pueden obligar a los conductores a utilizar el ‘certificado de actividades’.

La Comisión Europea ha aprobado definitivamente la Nota Interpretativa nº 7relativa a la utilización del 'Certificado de Actividades', documento regulado en la Directiva CE 2006/22, según señalan desde la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España, Fenadismer. 

El artículo 11 de esta Directiva establece que, en ciertas situaciones, cuando el conductor de un vehículo de transporte obligado a llevar tacógrafo se encuentra alejado del vehículo y, en consecuencia, dichos periodos de tiempo no pueden ser registrados en el aparato tacógrafo, debe hacer constar dicha situación en el referido documento.

El Ministerio de Fomento elaboró en su día una nota interpretativa aclarando en que supuestos debe ser utilizado el certificado de actividades. En ningún caso dicho documento debe utilizarse para acreditar períodos inferiores a una jornada ni tampoco para justificar los descansos diarios semanales.

El certificado de actividades debe utilizarse para justificarse alguno de los siguientes supuestos: haber estado de baja por enfermedad, haber estado de vacaciones, de permiso o de descanso, haber conducido un vehículo exento de llevar tacógrafo, haber efectuado un trabajo distinto del de conducción y haber estado disponible.

En este último punto se incluirían los períodos en que el conductor acompaña un vehículo transportado en trasbordador o tren, los períodos de espera en frontera, los causados por prohibiciones para circular o, en caso de conducción de equipo, el tiempo pasado junto al conductor o acostado en una litera.

En su nota interpretativa, la Comisión Europea recuerda que el conductor está obligado a acreditar los registros del tacógrafo de los últimos 28 días, debiendo cubrir tanto los periodos de actividad como de inactividad.

Sin embargo, en el caso de que el conductor permanezca alejado del vehículo, deberá registrarlo manualmente en el tacógrafo con carácter retroactivo, salvo que técnicamente no sea posible (1ª generación de tacógrafos digitales) o si resulta excesivamente pesado (periodo largo de inactividad), pudiendo utilizar en tal caso el certificado de actividades.

Los Estados no pueden imponer el uso del formulario

Según se aclara en la nota interpretativa aprobada por la Comisión Europea, “los Estados no deben imponer el uso de este o cualquier otro formulario que atestigüe las actividades de los conductores cuando se encuentren fuera del vehículo” y en consecuencia, “no deben penalizarse a los conductores por la ausencia de dicho documento”, tal y como señalaron desde Fenadismer el pasado octubre de 2015

Desde la Federación recuerdan que, hasta la fecha, la Administración española sancionaba con multa de 1.001 euros la ausencia del certificado de conductor, al tipificarla como una infracción muy grave al amparo de lo previsto en el artículo 140 punto 35 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, asimilándola a la carencia a bordo del vehículo de las hojas registro de los tiempos de conducción y descanso o de los documentos de impresión, del aparato tacógrafo, analógico o digital.

Lo más leído