Tras su aprobación en Consejo de Ministros este martes 29 de septiembre, el Boletín Oficial del Estado publica el texto del Real Decreto-ley que adopta y prorroga determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
Este paquete de ayudas entra en vigor este jueves, 1 de octubre, justo cuando finaliza la segunda batería articulada para cubrir los efectos de la guerra de Irán en la economía española entre julio y septiembre, y se extienden hasta fin de año.
Carretera
En materia de transporte por carretera, las medidas son continuistas y han dejado insatisfecho al sector.
Concretamente,la norma contempla una ayuda 20 céntimos de euro por litro de rebaja tanto en gasolina como en gasóleo en el mes de octubre como consecuencia de la subida de precios que tuvimos en el mes de agosto, que pasaría a 13 céntimos en noviembre y a 6 céntimos en diciembre.
Además, como en el caso de las ayudas que caducan a finales de septiembre, también se ha incorporado una cláusula automática de reactivación, para volver al descuento de 20 céntimos de euro por litro de combustible si los precios suben por encima del 15% en los meses de noviembre o de diciembre.
Además, en el ámbito del transporte terrestre, se prorroga, para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2026, la ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los titulares de los vehículos con gasóleo profesional.
El importe de la ayuda ascenderá a 5 céntimos de euro por cada litro de gasóleo durante el mes de octubre, a 12 céntimos de euro por cada litro de gasóleo suministrado en noviembre de 2026 y a 19 céntimos de euro por cada litro de gasóleo suministrado en diciembre.
A su vez, si, por aplicación del mecanismo de salvaguarda, la bajada del tipo de gravamen del gasóleo fuera mayor en el mes de noviembre, el importe de la ayuda será de 5 céntimos por litro y, en el mes de diciembre y según el caso, de 5 ó 12 céntimos por litro.
En paralelo, se establece una ayuda directa extraordinaria y temporal para sufragar el precio de los carburantes consumidos por profesionales del transporte terrestre por carretera sin gasóleo profesional, cuyo importe individual se determinará atendiendo al número y tipo de vehículo, y se multiplicará, también atendiendo al carburante que utilice cada vehículo, por los coeficientes previstos cuando, como consecuencia de la variación del IPC del gasóleo, resulten de aplicación en noviembre y diciembre los tipos de gravamen previstos en el mecanismo de salvaguarda.
Ferrocarril de mercancías
En el ámbito ferroviario, se establece una línea adicional de ayudas directas destinada a compensar el impacto persistente de los costes energéticos de los operadores con locomotores diésel, con 15.000 euros de ayuda por locomotora diesel.
La medida tiene el objetivo, según el Gobierno, de evitar efectos de expulsión de este modo de transporte que puedan comprometer los objetivos de sostenibilidad y eficiencia del sistema logístico.
Transporte marítimo
En el ámbito marítimo, se prorroga el sistema de ayudas directas adoptado en normas anteriores, manteniéndose su configuración basada en parámetros objetivos de actividad y vinculados al nivel efectivo de costes, lo que permite asegurar su proporcionalidad.