El Boletín Oficial del Estado ha publicado la semana pasada una Orden del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes sobre la contabilidad analítica y la separación de cuentas de los operadores postales.
Esta norma tiene en cuenta que la supresión del área reservada a Correos para prestar determinados servicios postales en régimen de monopolio, ha configurado un nuevo escenario en la estructura de los productos y servicios prestados por el operador designado que es preciso regular.
Además, por otro lado, la regulación también contempla que la aplicación del estándar de costes históricos totalmente distribuidos, que el operador viene utilizando hasta la fecha, se ha revelado insuficiente para dar respuesta a las necesidades de información, cada vez más complejas, que se precisan para establecer los precios de los servicios postales o para determinar el coste neto de la prestación del servicio postal universal, entre otras actividades de gestión del operador designado.
En este sentido, esta Orden Ministerial desarrolla los principios, criterios, alcance y sistema de imputación de costes que debe observar la contabilidad analítica del operador designado, las reglas aplicables al resto de operadores postales que prestan servicios en el ámbito del servicio postal universal para alcanzar la separación de los ingresos y los supuestos y condiciones en los que estos operadores deban aportar información financiera sobre su actividad.
Consecuentemente, por una parte, regula los fines de la contabilidad analítica, la naturaleza de los costes, los principios generales contables aplicables, las categorías y criterios de imputación de costes, las normas de imputación, los criterios de valoración y temporalidad, la tipología de centros de coste, la desagregación de actividades, la desagregación de servicios, los procesos de asignación de activos, ingresos y costes, la descripción del sistema de costes incrementales a largo plazo y la presentación de resultados que habrá de llevar a cabo el operador designado para la prestación del servicio postal universal.
Así mismo, por otra parte, la norma también fija la obligatoriedad y condiciones de la separación de ingresos en su contabilidad financiera del resto de los operadores que presten servicios incluidos en el ámbito del servicio postal universal, de forma que se puedan diferenciar los ingresos obtenidos por la prestación de servicios incluidos en el ámbito del servicio postal universal, de los ingresos obtenidos por la prestación de otros servicios.
Por último la Orden Ministerial ha entrado en vigor este pasado 21 de septiembre, aunque las obligaciones derivadas de ella se aplicarán a partir del primer ejercicio contable posterior al del año de su entrada en vigor.