Tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado, la Ley de Movilidad Sostenible entra en vigor este viernes, 5 de diciembre.
Como reza en su preámbulo, "la movilidad se debe entender como un nuevo derecho de los ciudadanos y las ciudadanas, que los poderes públicos están obligados a regular y a salvaguardar, si bien, no como un fin en sí misma, sino como un medio para el ejercicio de otros derechos".
Por ello, la norma se centra en "evolucionar desde la política de transportes a la política de la movilidad sostenible de personas y mercancías que ha de guardar relación con las políticas económicas, sociales y ambientales". En este mismo sentido, buena parte de su contenido tiene carácter puramente principal o programático, lo que deja un amplio espacio para su posterior desarrollo normativo por otras Administraciones que formulen sus propias políticas de movilidad sostenible.
Es decir, la Ley de Movilidad Sostenible tiene importancia clave, pero su desarrollo reglamentario también será de gran relevancia.
En consecuencia, la Ley de Movilidad Sostenible se estructura en un título preliminar y ocho títulos que abarcan aquellos aspectos cuya regulación se ha considerado necesaria, con contenido tanto de tipo programático como con proposiciones imperativas, con objeto de modernizar el marco jurídico actual y que puedan servir de orientación para las modificaciones de otras leyes que se vean afectadas.
El título preliminar establece el objeto y finalidad de la ley, define los conceptos que se utilizan en la misma, reconoce la movilidad como un derecho colectivo y la necesidad de que las Administraciones faciliten el ejercicio de este derecho, y establece los principios rectores de las Administraciones públicas en esta labor.
El título I de la ley crea y regula el Sistema General de Movilidad Sostenible, que se concibe como un instrumento para facilitar el ejercicio del derecho a la movilidad, como el elemento necesario para poder ejercer otros derechos constitucionales. Para ello cuenta con diversos instrumentos para su desarrollo como son el Foro Territorial de Movilidad Sostenible, el Consejo Superior de Movilidad Sostenible y el Espacio de Datos Integrado de Movilidad, herramienta concebida como modular y escalable, que deberá recoger la información actualizada sobre la oferta y la demanda de transportes, entre otras cuestiones. Por último, este título cuenta también con un Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible.
Movilidad sostenible y distribución urbana de mercancías
El título II recoge las medidas para fomentar una movilidad sostenible a través de un conjunto de preceptos, instrumentos, procedimientos e iniciativas sobre movilidad sostenible que tienen el objetivo de favorecer la transición de la oferta del sistema de transportes hacia modos, medios, servicios y pautas de movilidad más eficaces, energéticamente eficientes, seguros, accesibles, asequibles, equitativos y con menos emisiones.
El Sistema General de Movilidad Sostenible, se concibe como un instrumento para facilitar el ejercicio del derecho a la movilidad, como el elemento necesario para poder ejercer otros derechos constitucionales.
Para lograr estos objetivos, la transición debe realizarse mediante una integración tanto vertical en todos los niveles de las Administraciones públicas, como horizontal entre territorios, modos de transporte, sectores de actividad conexos y la ciudadanía. En este contexto destacan también el Plan Estratégico para la Sostenibilidad del Transporte Aéreo en España y el Instrumento de Planificación Estratégica Estatal en Movilidad, que recoge obligaciones para la elaboración de planes de movilidad sostenible de entidades locales, para grandes centros de actividad y planes de movilidad sostenible al trabajo.
Así mismo, en este título se contempla que los planes de movilidad sostenible podrán tener en cuenta medidas de ordenación de la distribución urbana de mercancías cooperando con otros municipios colindantes para el establecimiento de criterios homogéneos.
El título III se dedica a la planificación y gestión de infraestructuras para el transporte y los servicios de transporte público. En particular, su capítulo III se refiere a la planificación de infraestructuras de transporte de competencia estatal con especial atención establecer los criterios que permitan una adecuada toma de decisiones en su proceso de planificación y construcción sobre la idea de que las infraestructuras son la base del sistema de movilidad y logística de un país.
Según la norma, de cara al futuro, las prioridades han de centrarse no en las infraestructuras en sí mismas, sino en los servicios que prestan a las personas usuarias en un nuevo contexto demográfico, fiscal, tecnológico y de conciencia medioambiental.
El título IV regula la participación del Estado en la financiación de la movilidad sostenible, incluyendo la financiación estatal del transporte público colectivo urbano de personas.
El título V se dedica a la innovación, la digitalización y la formación en transporte y movilidad, y regula un 'sandbox' o espacio controlado de pruebas normativo para el ámbito del transporte y la movilidad, dirigido a la innovación regulatoria. Con más detalle, su capítulo II se refiere a los vehículos automatizados y su incorporación al sistema de transportes que sienta las bases para regular la futura operación de los vehículos automatizados de pasajeros y mercancías en vías públicas.
La introducción acelerada de la digitalización, las nuevas tecnologías o la automatización de procesos, requieren de nuevos perfiles profesionales con una formación adaptada a las necesidades reales.
A su vez, el capítulo III del título V se refiere a la digitalización y la promoción de los datos abiertos en materia de transportes y movilidad, con especial atención al Punto de Acceso Nacional Español de Transporte Multimodal, que pondrá a disposición de terceros los datos en soporte digital de la oferta de transporte y de los servicios de movilidad, así como de las infraestructuras, con el consiguiente potencial para el desarrollo de aplicaciones en este ámbito.
En este mismo título, se incluye un artículo relativo a la prospección y detección de las necesidades formativas del sistema productivo en el ámbito de la movilidad y el transporte, toda vez que la introducción acelerada de la digitalización, las nuevas tecnologías o la automatización de procesos, entre otras cuestiones, requieren de nuevos perfiles profesionales con una formación adaptada a las necesidades reales del sistema productivo.
"Valor estratégico" del transporte de mercancías y la logística
El título VI tiene por objeto regular determinadas cuestiones en materia de transporte de mercancías y de logística, a los que se atribuyen "un valor estratégico innegable para la economía nacional". En concreto, este título se centra en impulsar una política activa para aumentar la cuota modal del ferrocarril de mercancías, mejorar el funcionamiento de los nodos que integran la cadena logística y estableciendo nodos logísticos de importancia estratégica estatal, que deben cumplir determinadas condiciones y que serán considerados prioritarios a efectos de las inversiones que se requieran.
También tienen protagonismo en este título las zonas de estacionamiento seguras y protegidas para el transporte de mercancías por carretera, a las que se asigna el objetivo de contribuir a la mejora de la seguridad de los profesionales del transporte y de las mercancías, así como a la seguridad vial del resto de usuarios de la carretera.
El título VII se refiere a la participación pública y la transparencia y, por último, el título VIII contiene el régimen sancionador.
Además, también tiene importancia por lo que respecta a la logística y el transporte de mercancías, la disposición adicional novena que impulsa la implantación de autopistas ferroviarias, implementa un sistema de bonificaciones en los cánones ferroviarios para el tráfico de mercancías y propone un nuevo programa de apoyo al sector del transporte ferroviario de mercancías.
En lo que respecta a la logística y el transporte de mercancías, la disposición adicional novena que impulsa la implantación de autopistas ferroviarias.
La disposición adicional vigésima indica que las Administraciones públicas competentes estudiarán la localización de zonas de estacionamiento seguro para el transporte por carretera de mercancías peligrosas con el objeto de favorecer el cumplimiento de los tiempos de conducción y velocidades máximas permitidas para este tipo de transportes, asegurando en todo momento la seguridad de los conductores y de las mercancías, así como a la seguridad vial del resto de usuarios de la carretera.
¿Cuándo entra en vigor el documento de control digital?
La disposición adicional vigesimoquinta fija un régimen transitorio de aportaciones al fomento del transporte ferroviario de mercancías por perturbaciones con impacto significativo en el transporte ferroviario de mercancías por inversiones en la Red Ferroviaria de Interés General.
La disposición adicional trigésima segunda determina la contribución financiera del Estado para la movilidad sostenible en el ámbito del transporte marítimo con convocatorias específicas para apoyar actuaciones dirigidas a la mejora de la eficiencia energética de los buques y de las infraestructuras portuarias, así como al desarrollo de tecnologías innovadoras, infraestructuras asociadas y combustibles alternativos sostenibles.
Por último, la disposición transitoria octava aborda la digitalización del documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera y hoja de ruta exigible para la realización de transporte público de personas por carretera. En particular, este punto indica que el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera deberá ser necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor de esta ley, es decir el 5 de octubre de 2026.