El negocio de la economía (no) colaborativa

Bajo el paraguas de la economía, mal llamada colaborativa, nos encontramos con auténticas relaciones laborales por cuenta ajena.

20/04/2019 a las 20:10 h

Como consecuencia de la descentralización productiva que permite la tecnología actual ha surgido un nuevo modelo de negocio, denominado “sharing economy” o economía “colaborativa”, que consiste en descentralizar la prestación de un servicio, tradicionalmente realizada por un trabajador, hacia un gran número de personas en forma de llamamiento o convocatoria.

Estas empresas crean una plataforma virtual (página web, apps, etc.) donde los clientes pueden localizar directamente a una persona individual que realice la prestación de servicios demandada. Defienden que se limitan a poner en contacto al cliente (solicitante de una prestación de servicios) con la persona que realiza finalmente la prestación (el trabajador) y alegan ser únicamente una base de datos donde clientes y prestadores de servicios pueden encontrarse. Son estos parámetros los que les permiten autodenominarse como plataformas colaborativas y considerar a los trabajadores como autónomos.

Pero bajo el paraguas de la economía, mal llamada colaborativa, ya que encubre un auténtico negocio con ánimo de lucro, nos encontramos con auténticas relaciones laborales por cuenta ajena y con fórmulas que promueven una espiral de precariedad y subempleo.

Algunas de estas modalidades (no) colaborativas, como Deliveroo o Ubereats, especializadas en el envío de comida de restaurantes a domicilio, o Glovo, de mensajería, esconden situaciones de absoluta precariedad. Estas empresas, con el argumento de que el modelo que plantean está pensado para estudiantes o para personas que quieren completar su fuente principal de ingresos, promueven auténticas relaciones laborales encubiertas bajo la apariencia de trabajadores autónomos. Su objetivo es hacer un cambio estructural del modelo de relaciones laborales tratando de consolidar un marco de actuación diferente y completamente precario.

Realmente, estas empresas ejercen el control total sobre los horarios, las comisiones y los pedidos cuando los verdaderos autónomos tienen libertad absoluta para concretar sus horarios, servicios y precios.

Desde FeSMC-UGT queremos trasladar que las relaciones que se establecen entre estas empresas y su equipo de repartidores, motoristas y ciclistas (riders y glovers) reúnen todos los elementos esenciales de una relación laboral (ajenidad, subordinación o dependencia, remuneración, voluntariedad) en la que sin embargo no existe cobertura para una protección por desempleo, ni para una situación de incapacidad temporal, ni el derecho a un descanso remunerado, ni a unas vacaciones anuales retribuidas, ni a derechos de carácter colectivo de vital importancia como son los derechos de información, consulta y participación en la empresa, entre otros muchos.

Asimismo, y a pesar de que la única opción que estas empresas ofrecen es la de ser autónomos, la naturaleza de la relación no se determina por la denominación o calificación jurídica que interesadamente le otorgue (en este caso una de las partes) sino por la realidad de las funciones que realicen y si estas cumplen los requisitos antes vistos de ajenidad, subordinación o dependencia, remuneración, voluntariedad, el contrato es laboral.

En todas estas empresas, las condiciones vienen ya establecidas en la plataforma o bien se negocian entre el empleado y el empleador, desregulando completamente el mercado laboral y dinamitando la negociación colectiva.

Para FeSMC-UGT estos trabajadores son trabajadores por cuenta ajena que deben estar amparados por los convenios colectivos y tienen que tener garantizados los mismos derechos laborales, de protección de la seguridad y la salud y de acción colectiva que el resto de los trabajadores.

Nuestro Sindicato no permanece ajeno a la realidad y somos conscientes de que estas actividades que ahora están en auge pasarán a integrarse en nuestro escenario económico y laboral. Pero esta integración no pasa por desordenar el mercado de trabajo y poner en peligro la racionalidad del mismo sino por conseguir la protección de estos trabajadores en la defensa de su relación laboral por cuenta ajena.

Con la aplicación de la normativa laboral para este nuevo tipo de trabajadores también se evitará la expansión de la economía sumergida, el dumping social y la  competencia desleal ya que, de lo contrario, se acabará con aquellas empresas que independientemente de su modelo, sea el conocido como clásico o el que aparece bajo estas nuevas fórmulas digitales, comparten con nosotros unas relaciones laborales reguladas con derechos.

Álvaro Vicioso

Secretaría de Acción Sindical y Negociación Colectiva FeSMC-UGT

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