El puerto de Bilbao modifica los criterios para el uso de remolcadores

Se ha fijado el número mínimo de remolcadores en atención a la eslora del buque y la fuerza del viento.

El puerto de Bilbao cierra el tercer trimestre con un aumento del 6,5 en su trafico de mercancias Se establece la obligatoriedad del uso de un número mínimo de remolcadores a utilizar por los buques.

La Autoridad Portuaria de Bilbao ha dado el visto bueno a la modificación de los criterios sobre el uso de remolcadores a utilizar por los buques que porten mercancías peligrosas o presenten condiciones excepcionales en el puerto de Bilbao, fijados por la Capitanía Marítima de Bilbao.

En estos criterios, se establece la obligatoriedad del uso de un número mínimo de remolcadores a utilizar por los buques que porten mercancías peligrosas o presenten condiciones excepcionales en el puerto de Bilbao, en atención a criterios de localización que afectan a tres zonas portuarias, identificadas como Dársena de la Ampliación, Dársena de Santurce y Ría.

Además, se ha fijado el número mínimo de remolcadores en atención a la eslora del buque y la fuerza del viento, así como de la propuesta elevada por la señalada Administración Marítima, en orden a su incorporación a la reglamentación portuaria vigente en materia de explotación y policía.

Concesión a Depósitos Portuarios

Por otra parte, la Autoridad Portuaria de Bilbao ha sometido a información pública la solicitud de concesión presentada por la empresa Depósitos Portuarios.

Esta compañía, dedicada al almacenamiento y distribución de graneles líquidos, ha solicitado una concesión para ocupar una superficie de unos 2.184 m² en el Muelle Reina Victoria de Santurce.

En la actualidad, ya cuenta con una concesión para ocupar una superficie de 3.444 m², en donde tiene 31 tanques de acero al carbono calefactados, con 17.800 m³ de capacidad.

Con el anuncio en el Boletín Oficial del Estado, la Autoridad Portuaria abre un plazo de 20 días hábiles a partir de su publicación el 22 de enero de 2016, para que cualquier entidad o particular que se considere afectado por esta petición, pueda examinar el expediente y presentar las alegaciones que estime pertinentes.

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