
Esta semana se ha publicado oficialmente una nueva Ordenanza portuaria de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife que establece una serie normas reguladoras de determinadas actividades para limitar la contaminación atmosférica en los puertos que gestiona la entidad tinerfeña.
La normativa, que entrará en vigor el próximo 12 de diciembre, tiene por objeto regular determinadas actividades portuarias generadoras de emisiones a la atmósfera a través de la implantación de medidas para mejorar la calidad del aire.
En concreto, la Ordenanza establece, por un lado, la obligación para todos aquellos buques de línea regular que vayan a estar atracados en un muelle que cuente con un sistema de suministro de energía en tierra operativo, entre las once de la noche y las siete de la mañana, e inactivo a la espera de inicio de nueva operación por un tiempo superior a dos horas que se conecten al sistema de suministro.
De igual modo, los contenedores con carga refrigerada también tendrán que hacer uso de las conexiones eléctricas disponibles, salvo que no existan suficientes puntos de carga o en terminales que no cuenten con instalaciones para conexión eléctrica de los contenedores desembarcados con carga refrigerada, en cuyo caso sólo podrán permanecer en la terminal durante el período nocturno aquellos contenedores sujetos a algún tipo de inspección aduanera o sanitaria.
Así mismo, los contenedores con carga refrigerada a embarcar, no podrán acceder a la terminal con una antelación superior a las 24 horas de la hora programada de salida del buque.
Por último, la normativa también obliga a las terminalistas a instalar alarmas en su maquinaria con la que se presta el servicio portuario de manipulación de mercancías.