El Supremo declara nulo que los repartidores tengan que aportar su móvil personal para su geolocalización

El Supremo estima que el proyecto de geolocalización de repartidores de Telepizza vulnera la privacidad de los trabajadores y es un abuso de derecho.

27/02/2021 a las 22:36 h

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del proyecto de Telepizza para obligar a sus repartidores aportar un teléfono móvil personalcon conexión a internet para instalar aplicaciones informáticas de la empresa con el fin de facilitar su geolocalización durante el servicio.

La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por Telepizza contra una sentencia anterior de la Audiencia Nacionaly considera que la iniciativa vulneraba el derecho de privacidad de los afectados.

Además, la resolución del Alto Tribunal afirma que no se había dado a los trabajadores la oportuna información sobre el mismo y que también se incurrió en abuso de derecho por parte de la empresa ya que con tal proyecto se hacía responsable al trabajador de cualquier impedimento en la activación del sistema, mediante la suspensión del contrato con pérdida de salario.

De igual modo, el auto señala que es cierto que empresa y trabajador pueden pactar las condiciones que estimen oportunas, que puedan afectar a las herramientas necesarias para el desarrollo de la actividad empresarial, “pero aquí no se está analizando un pacto, sino un proyecto implantado unilateralmente por la empresa del que, además de no haberse informado debidamente a la representación legal de los trabajadores, estos discrepan del mismo porque, junto a lo anterior, llega a establecer causas de suspensión y extinción vinculadas a conductas del trabajador al margen de las exigencias legales que deben seguirse a tal efecto”.

En esta misma línea, también se señala que el hecho de que la aportación por el trabajador del móvil venga acompañada de una compensación económica tampoco es elemento suficiente para interferir y dar por superado el juicio de proporcionalidad.

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