Fenadismer considera "más necesaria que nunca" la prohibición de la carga y descarga por los conductores

Fenadismer carga contra "la falta de voluntad" de Transportes, se fija en el modelo luso y piden la prohibición "inmediata" de la carga y descarga por los conductores.

18/10/2021 a las 12:15 h

Para Fenadismer, el primer mes en vigor de la prohibición de las labores de carga y descarga para los conductores profesionales en Portugal es un modelo claro a seguir en España.

Así pues, la organización empresarial reclama a Transportes que haga lo propio con "esta legítima y más que nunca necesaria reivindicación y proceda a su inmediata aprobación".

En opinión de la institución, no hay "motivos técnicos o legales que justifiquen tal negativa", por lo que, a su juicio, contrasta la situación española "con la regulación existente en otros países europeos, como es el caso de Portugal, que desde el pasado mes de septiembre se aplica la prohibición general de que los conductores profesionales, tanto nacionales como internacionales, realicen tales labores, al considerar que no están capacitados para ello".

Fenadismer afirma, en este mismo sentido, que esta "regulación, consensuada con las organizaciones empresariales y sindicales lusas, contrasta con la falta de voluntad del Ministerio de Transportes español en abordar esta cuestión en nuestro país, ya que lo condiciona a los acuerdos mercantiles que lleven a cabo los transportistas con sus clientes".

En Portugal, las labores de carga y descarga deben ser realizadas por el expedidor o el destinatario de la mercancía, “debiendo recurrir a un trabajador, distinto del conductor, cualificado y formado para tal fin”, salvo en determinados supuestos tasados en función de la naturaleza de la mercancía, como son el transporte de mercancías peligrosas, portavehículos, mudanzas o distribución urbana.

Así mismo, la normativa portuguesa obliga a los expedidores y destinatarios a que en los centros de carga y descarga se provean lugares adecuados para la espera de los transportistas mientras se realizan tales tareas, “garantizando la existencia de instalaciones sanitarias y condiciones de higiene y salud adecuadas” debiendo limitarse el tiempo de espera a un máximo de dos horas.

El incumplimiento de dichas obligaciones es considerado infracción muy grave, pudiendo ser sancionado con multa de hasta 15.000 euros.

 

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