El Real Decreto 750/2014, de 5 de septiembrese puede descargar en este enlace (disponible en formato pdf, de 85 páginas, 1,7 Mb).
El Ministerio de Fomento ha publicado en el BOE, este jueves 18 de septiembre, el Real Decreto 750/2014, de 5 de septiembre, por el que se regulan las actividades aéreas delucha contra incendios, búsqueda y salvamento, y se establecen los requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas, y que entrará en vigor el 1 de junio de 2015.
La redacción de este Real Decreto se debe a que las actividades mencionadas están excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 216/ 2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil.
Por este motivo, se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n.º 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE. Las normas adoptadas tienen su fundamento en la regulación técnica en la que trabaja la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) en materia de trabajos aéreos, incorporando las modificaciones necesarias para adecuarlas a las mencionadas actividades.
Esta Organización será la encargada de conceder los certificados y autorizaciones establecidas en el Real Decreto, así como su revisión, renovación o revalidación. Además, será la encargada de supervisar y verificar el cumplimiento de los requisitos, así como de realizar las actividades inspectoras de control normativo.
El nuevo reglamento establece las normas aplicables a las actividades de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento en relación con el diseño, producción, mantenimiento y operación de productos, componentes, equipos aeronáuticos, personal y organizaciones que intervengan en dichos procesos, y para la explotación y operación de las aeronaves destinadas a dichas actividades.
Del mismo modo, establece la aplicación de dichas normas a las actividades de aduanas, policía y servicios de guardacostas en materia de aeronavegabilidad y licencias y habilitaciones del personal de vuelo. No se regula la operación de las aeronaves destinadas a estas operaciones, estableciéndose que esta se ajustará a lo establecido por el organismo público responsable de la prestación del servicio o realización de la actividad de que se trate.
Las normas adoptadas no se aplicarán a los productos, componentes, equipos, personal y organismos militares ni a las actividades realizadas por éstos.