Gobierno y Generalitat Valenciana discrepan en la Ley de Puertos de la Comunidad

Los organismos públicos inician negociaciones en torno a siete artículos de la Ley Ley 2/2014, para lo que se designará un grupo de trabajo que propondrá las posibles soluciones a la Comisión Bilateral de Cooperación.

24/09/2014 a las 21:26 h

Dique del Este del puerto de Valencia, destinado al tráfico de automóviles.

El Ministerio de Hacienda ha publicado en el BOE, este miércoles 24 de septiembre, la Resolución de 5 de septiembre de 2014, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el 'Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat' en relación con la Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat.

El acuerdo adoptado por la Comisión implica, en primer lugar, el inicio de las negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 12.2; 17.1; 20; 21.4; 26.3; 94; y 95 de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat. 

Además, se designará un grupo de trabajo para proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación la solución derivada de dichas negociaciones. Por último, dicho acuerdo debe ser comunicado al Tribunal Constitucional.

Discrepancias

El primer artículo objeto de controversia es el 12.2, que establece que tanto los proyectos de construcción como el estudio de impacto ambiental se someterán a información pública y a informe a los órganos de la Administración General del Estado, de la Generalitat y de entidades locales afectados.

También existen discrepancias en el artículo 17.1, referido al control sobre las actuaciones que puedan afectar al dominio público portuario, que fija que para la autorización por las administraciones públicas competentes de actuaciones en zonas colindantes con el dominio público portuario deberá recabarse informe de la Conselleria competente en materia de puertos.

El artículo 20 también será debatido. Este señala que en el dominio público portuario o adscrito pueden autorizarse las ocupaciones y las utilizaciones que se destinen a residencia o habitación, en los términos que dispone la normativa estatal aplicable, y que se permitirán a las escuelas náuticas de vela de la Generalitat usos habitacionales ocasionales expresamente autorizados.

Por otro lado, se negocia el artículo 21.4, que indica que el otorgamiento de autorizaciones y concesiones para la utilización del dominio público portuario tiene carácter discrecional.

Lo mismo ocurre con el artículo 26.3, que señala que el plazo máximo para dictar autorizaciones para la ocupación del dominio público portuario será de ocho meses, transcurrido el cual si no hay resolución expresa se entenderá desestimada.

Por último, existen discrepancias en torno al artículo 94, sobre el ámbito de aplicación, que indica que corresponden a la Comunitat Valenciana las funciones y servicios relativos a la actividad de transporte marítimo que se lleva a cabo exclusivamente entre puertos o puntos de la Comunitat, y en el 95, sobre el régimen de autorizaciones del servicio de transporte en aguas marítimas de pasajeros y mercancías.

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