La Audiencia Nacional desestima una querella de UGT contra Glovo

La Audiencia Nacional rechaza una querella de UGT contra Glovo por dos reuniones mantenidas con los repartidores en noviembre de 2020 para defender los beneficios de mantenerse como autónomos.

24/06/2021 a las 0:41 h

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha desestimado la demanda presentada por UGT contra Glovo y dos de sus directivos por dos reuniones mantenidas con unos 400 repartidores en noviembre de 2020 en las que la empresa defendía los beneficios de mantenerse como autónomos.

UGT consideraba que las reuniones telemáticas celebradas tuvieron lugar en el momento en que ya había un pronunciamiento del Tribunal Supremoen favor de la laboralidad de los repartidores y cuando estaba abierto el diálogo social.

Por contra, la compañía demandada, reconoció la existencia de asambleas cuya finalidad era informar de la situación a los repartidores, expresando, en ejercicio de su libertad, su opinión al respecto.

Como consecuencia, la Audiencia Nacional defiende que ninguna norma legal impide que el empresario pueda reunirse con sus empleados, dado que en este caso no consta que a ninguno se le obligara a asistir, así como que tampoco hay norma legal que impida que esas reuniones tengan por objetivo la expresión por su parte de su criterio.

Así pues, según el Tribunal, la convocatoria de las reuniones que Glovo mantuvo los días 19 y 20 de noviembre del año pasado con sus repartidores “encuentran cobijo legal en el derecho de reunión" y, además, a su juicio, "el empresario no tuvo voluntad antisindical".

De igual modo, se considera que "el objetivo de las reuniones no era que los repartidores se afiliaran a un sindicato fomentado por el empresario, ni denostar a la UGT demandante como tal organización en defensa de los trabajadores, ni amenazar a los repartidores si se significaban en favor de la relación contractual laboral ni de su afiliación a UGT, sino intentar convencerles de que mantener con la plataforma una relación de autónomos les resultaba más beneficioso que una relación laboral”, por lo que “no se aprecia ninguna actuación calificable de antisindical en esta conducta”, señala la sentencia.

 

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