Las autorizaciones para realizar pruebas tendrán una validez de dos años prorrogables.
Los vehículos de conducción automatizada cuentan desde esta semana de una normativa que les permite realizar pruebas y ensayos de investigación en vías abiertas de circulación.
La normativa en materia de tráfico ya permitía realizar diferentes ensayos, pero el progreso tecnológico de la industria está desarrollando dispositivos y vehículos con una conducción completamente automatizada.
A fin de garantizar las posibilidades de mejora que dichos vehículos podrían aportar y de impulsar la industria de automoción e inversión en investigación en el sector español, la Dirección General de Tráfico ha publicado la instrucción, en la que se recogen los requisitos necesarios para solicitar las pruebas y una clasificación de los vehículos en función de su nivel de automatización.
Según la DGT, un vehículo autónomo es aquel que dispone de capacidad motriz y que está equipado con tecnología que permite su conducción sin precisar activamente de la supervisión de un conductor, tanto si dicha tecnología está activada o desactivada temporal o permanentemente.
Pueden solicitar la autorización para las pruebas los fabricantes de vehículos autónomos, sus carroceros y los laboratorios oficiales, así como fabricantes o instaladores de la tecnología que otorgue al vehículo plena autonomía y los consorcios y universidades que participen en proyectos de investigación.
La autorización para realizar las pruebas es de nivel nacional, tendrá una duración de 2 años de validez prorrogables y marca tramos de vías urbana e interurbana por las que los vehículos podrán realizar pruebas.