La Justicia catalana estima que la relación de un rider con Glovo es un "verdadero contrato de trabajo"

Además, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera que se ha producido un despido improcedente sin justificación ni comunicación escrita.

10/03/2020 a las 19:58 h

La sala social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estima en una reciente sentencia que la relación contractual entre Glovo y sus repartidores es un "verdadero contrato de trabajo" y, consecuentemente, estima la demanda de un trabajador por despido improcedente.

El auto obliga a la compañía a readmitir al repartidor con las mismas condiciones que tenía, así como a pagarle los salarios que ha dejado de percibir desde el despido.

Así pues, el Tribunal considera que se cumplen todos los elementos fijados en el Estatuto de los Trabajadores para que exista una relación laboral, como son la voluntariedad, la retribución, la ajenidad y la dependencia.

Así mismo, la sentencia, dada a conocer esta semana por Europa Press, aclara que el repartidor "no tiene relación contractual de ningún tipo con los usuarios y solamente está vinculado contractualmente" con la empresa y, al tiempo, recalca que el trabajador lleva a cabo su labor dentro de la organización de la compañía, así como bajo su control y dirección.

Por otra parte, en relación con el despido, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña afirma que la decisión empresarial de desconectar al repartidor de la aplicación que gestiona los pedidos "es un verdadero despido" que, al no contar con causa justificativa ni comunicación escrita, deberá ser considerado como improcedente.

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