La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dado la razón a la Autoridad Portuaria de Las Palmas por los gastos ocasionados por el hundimiento del pesquero 'Poong Lin 11'en el enclave, el 20 de enero de 2016.
En este sentido, la sentencia del pasado 20 de junio falla contra el recurso presentado por Chárter Marítimo Archipiélago Canario, propietaria de la embarcación, y confirma la resolución del director de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, del 14 de noviembre de 2017, en la que el organismo público reclama a la mercantil 640.842,96 euros.
Esta cantidad, según la propia Autoridad Portuaria, corresponde a la liquidación definitiva de los gastospor la ejecución de los trabajos de reflotamiento, remolque y desguace del buque hundido, que asumióel puerto y que, repercutió al propietario del buque.
El auto juidical señala que "las sentencias dictadas en el orden penal absolviendo a los representantes de Chárter Marítimo Archipiélago Canario SL de delitos ambientales, no ponen en duda que el buque hundido era de su propiedad, con la consecuencia de corresponder a la empresa la reflotación al constituir un riesgo para el medio ambiente y la explotación portuaria, lo cual naturalmente no es negado ni podía serlo por tales resoluciones penales, siendo claro por tanto que los gastos ocasionados a la Autoridad Portuaria en la ejecución de los repetidos trabajos, que dan lugar a la liquidación recurrida, deben ser repercutidos a la entidad a la postre responsable de los daños”.
Cosecuenemente, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias falla “debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de la mercantil Chárter Marítimo Archipiélago Canario SL contra la resolución del director de la Autoridad Portuaria de Las Palmas a que se refiere el antecedente primero del presente fallo, la cual declaramos ajustada a derecho”.