Los pools de estibadores noruegos, condenados por actuar en contra de la libre competencia

El Tribunal de la EFTA establece que el sistema de pool que utilizan es contrario a la libertad de establecimiento, ya que sólo protege a un grupo limitado de trabajadores.

22/04/2016 a las 3:42 h

Condena a los pools de estibadores noruegosCondena a los pools de estibadores noruegos Las agencias de empleo de estibadores deben respetar la libre competencia.

El Tribunal de Justicia de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, conocido como Tribunal de la EFTA, ha declarado incompatible elmonopolio de los estibadores noruegos con las normas europeas de libre competencia, libre circulación y derechos humanos.

Según indica Anave, el caso corresponde a un boicot de los sindicatos para forzar a la empresa danesa Holship Norge a aceptar la prioridad, establecida por convenio, de emplear a los estibadores suministrados por la Oficina de Administración (OA) del puerto de Drammen.

Esta oficina gestiona los turnos de trabajo de los estibadores y otorga beneficios salariales y laborales a sus afiliados. Si Holship formase parte del convenio, tendría que respetar la prioridad de esos empleados en las operaciones, con los salarios fijados por la OA, en detrimento de los trabajadores propios.

Los estibadores registrados en otros 14 puertos de Noruega también se benefician de este sistema de prioridad para la contratación en la carga y descarga de los buques.

El convenio se excede de sus objetivos

En una sentencia prejudicial, emitida a instancias del Tribunal Supremo de Noruega, el Tribunal de la EFTA ha establecido que el convenio colectivo se excede de sus objetivos y que cualquier agencia que emplee estibadores debe estar sujeta a las normas de competencia, en particular respecto al abuso de posición.

Asimismo establece que el sistema de pool que utilizan es contrario a la libertad de establecimiento, ya que sólo protege a un grupo limitado de trabajadores, cuyo empleo está supeditado a que se afilien a un sindicato.

Esto refuerza los fallos anteriores del Tribunal de Justicia de la UE y los tribunales de justicia nacionales, que declararon que los sistemas clásicos de pool son contrarios a los principios del Tratado de funcionamiento de la UE.

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