Navarra no puede restringir el tráfico en sus carreteras

El TSJN ha fallado a favor de la Abogacía del Estado estableciendo que la potestad para limitar el tráfico de vehículos en las carreteras navarras es sólo del Estado.

07/10/2015 a las 8:04 h

Desde el pasado 2014, la Comunidad Foral de Navarra cuenta con la peculiaridad de tener dos normas que establecen las restricciones de circulación en sus carreteras, una del Estado y otra del gobierno foral, que no son coincidentes.

En la normativa navarra se ha venido regulando el tráfico rodado y restringiendo el tráfico en días, horas y vías a mercancías peligrosas, estableciendo también cortes en carreteras por diversos eventos.

En este contexto, la Abogacía General del Estado recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) las regulaciones de tráfico de la administración autonómica en 2014 y 2015, al entender que se vulnera el régimen competencial del Estado en materia de tráfico y circulación.

Para el Estado, la Ley de Policías y la Ley Foral de Carreteras no concede a Navarra competencias en esta materia aunque las tenga en infraestructuras, carreteras, transporte o policía del tráfico.

Ahora, el TSJN ha fallado a favor de la Abogacía del Estado en este contencioso, según recoge Noticias de Navarra, estableciendo que la administración autonómica no puede establecer limitaciones o restricciones a la circulación de vehículos, ya que esas competencias exceden de la función de vigilancia y control de las carreteras que tiene atribuida la Policía Foral.

Aunque para el gobierno autonómico la "competencia histórica" que Navarra tiene en materia de Tráfico le otorga este derecho, y la propia regulación de circulación "tiene plena coherencia y lógica" con la vigilancia que desarrolla la Policía Foral, cabe destacar que no cabe recurso ante las dos sentencias del TSJN que han delimitado las atribuciones del Estado y Navarra en materia de Tráfico.

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