Publicadas las enmiendas al Convenio de Transportes Internacionales por Ferrocarril

El documento establece que las mercancías peligrosas únicamente podrán ser transportadas en trenes de mercancías y recoge las excepciones a este hecho.

11/06/2017 a las 21:48 h

tren vagones ADR mercancias peligrosas Este documento ha sido adoptado por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas en su 54ª Sesión.

Enmiendas al Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarrilque se puede descargar en este enlace(disponible en formato pdf, de 990 páginas y 23 Mb).

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación ha publicado en el BOE del viernes 9 de junio las enmiendas al Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril, que afectan al apéndice C del Convenio sobre Transportes Internacionales por Ferrocarril, COTIF, firmado en la ciudad suiza de Berna el 9 de mayo de 1980.

Este documento ha sido adoptado por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas en su 54ª Sesión, celebrada en la capital suiza en mayo de 2016.

En concreto, la normativa se aplica a los transportes internacionales de mercancías peligrosas por ferrocarril en el territorio de los países partícipes del Reglamento Internacional sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril y a los transportes complementarios del transporte por ferrocarril a los que les sean aplicables las Reglas uniformes CIM.

Asimismo, establece que las mercancías peligrosas únicamente podrán ser transportadas en trenes de mercancías, a excepción de aquellas recogidas en sus anexos que respeten las cantidades máximas pertinentes y las condiciones particulares de transporte en unidades distintas, así como los productos transportados como bultos de mano o equipajes facturados.

Lo más leído