Ruiz-Gallardón reactiva la futura Ley de Navegación Marítima presentando el proyecto al Consejo de Ministros

El Anteproyecto da respuesta a problemas muy diversos que se producen en este ámbito, ya sea para la mejor protección del patrimonio subacuático, la lucha contra la contaminación o la extranjería y la inmigración.

05/11/2012 a las 11:16 h

Hanjin Shipping buque Valencia

Tras demorarse una y otra vez en la anterior legislatura, además de ser eclipsada por la tramitación de la actual Ley de Puertos, parece que el proyecto de Ley de Navegación Marítima se reactiva. Así, en el Consejo de Ministros del pasado viernes, el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, presentó el informe sobre el Anteproyecto de Ley de Navegación Marítima, que actualiza el régimen general sobre el tráfico marítimo para superar las contradicciones existentes entre los Convenios internacionales vigentes en España y la normativa española, que estaba encabezada por el Título III del Código de Comercio de 1885.

El Anteproyecto da respuesta a problemas muy diversos que se producen en este ámbito, ya sea para la mejor protección del patrimonio subacuático, la lucha contra la contaminación o la extranjería y la inmigración. La nueva Ley de Navegación Marítima, en la que han colaborado los profesionales afectados y que se basa en la propuesta de Anteproyecto aprobada en 2004 por la Comisión General de Codificación, cuenta con un triple objetivo:

• Homogenizar el ordenamiento jurídico con el Derecho Marítimo Internacional, adoptado por los países de la Unión Europea y OCDE, algo clave en un tráfico caracterizado por la transnacionalidad.

• Proporcionar seguridad jurídica, al garantizar la coordinación entre las normas españolas, europeas y los Convenios

Internacionales vigentes, tanto de Derecho Público como Privado, facilitando la interpretación unívoca de esas normas por los Tribunales.

Reflejar  la realidad práctica actual del transporte marítimo, teniendo en cuenta las consecuencias económicas y de todo orden que puedan derivarse de las modificaciones introducidas, y proporcionando soluciones más equilibradas de las que hoy ofrece el Derecho vigente.

Según detalla el informe del ministerio de Justicia presentado al Gobierno, "las normas de Derecho Público del Proyecto se inspiran en la Convención de Derecho del Mar de las Naciones Unidas de 1982 y supone la formulación, por primera vez, en la legislación marítima española de una regulación básica muy completa y sistemática de policía administrativa". Ello permitirá, continúa el documento, "una mejor intervención de la Administración en la defensa de la seguridad marítima y del salvamento de la vida humana en el mar, así como de los intereses medioambientales y costeros, debido a la especial relevancia cobrada por la seguridad de la navegación y la tutela del medio ambiente".

La futura Ley de Navegación Marítima vendrá a completar así lo que ya dispone el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de Marina Mercante y la Ley de protección del medio marino, del 29 de diciembre de 2010.

Entre las novedades que incorpora el proyecto de Ley de Navegación Marítima, destacan:

• Vehículos de navegación. El nuevo texto configura todo un estatuto jurídico del buque y de su régimen registral. Prescinde de las distinciones de buque público o privado, civil o militar, mercante o de recreo y deportivo o científico, y establece que se calificará de "embarcación" al que sea menor de veinticuatro metros; las más pequeñas podrán configurarse como "unidades menores".

• Contrato de construcción naval. Por primera vez, se regula el contrato de construcción naval, incorporando importantes innovaciones en el contrato de compraventa de buques, al tiempo que unifica la regulación de los privilegios marítimos, con remisión al Convenio de Ginebra de 1993.

• Sujetos de la navegación. Los sujetos de la navegación están constituidos por el armador y el naviero. El primero es quien tiene la posesión del buque o embarcación y lo dedica a la navegación en su propio nombre y bajo su responsabilidad, mientras que el naviero es el que se dedica a la explotación de buques, propios o ajenos.

• Accidentes. Según el texto, la herramienta más importante contra la contaminación del mar debe ser la prevención, por lo que en la regulación del tráfico marítimo prevé restricciones por razones de seguridad y protección marítima, así como un mayor control de los buques que presenten graves deficiencias para navegar y la previsión de lugares de abrigo para situaciones de arribada forzosa.

• Contrato del seguro. Se modernizan la regulación del contrato de seguro marítimo y las especialidades procesales que conllevarán las nuevas normas de la futura Ley, como el embargo preventivo de buques o la venta forzosa de los mismos.

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