Se cierra el paso a la aplicación de la norma francesa para contratación por debajo de coste

Competencia recuerda en su informe "que, si el objetivo fuera la fijación de precios mínimos, estos están prohibidos por la normativa de defensa de la competencia".

11/06/2019 a las 21:45 h

carretera acceso Valencia Para Competencia no existen "razones imperiosas de interés general" que justifiquen el establecimiento de un baremo de precios.

Informe de la CNMC sobre los costes relativos a la prestación de servicios de transporte de mercancías por carretera que se puede descargar en este enlace (disponible en formato pdf, de 16 páginas y 780 Kb).

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha hecho público el texto íntegro del informe de contestación a la consulta remitida por el Ministerio de Fomento, formulada originalmente por el Comité Nacional del Transporte por Carretera, sobre los precios del transporte de mercancías por carretera.

En dicho texto, la CNMC argumenta que "la prohibición de prestar servicios de transporte por debajo de un determinado baremo de costes, objeto de la consulta, constituye una restricción a la libertad de fijación de precios de los operadores económicos, que por tanto restringe la competencia en el mercado".

En consecuencia, solo podría admitirse una restricción a la competencia"si respeta los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación, de forma que, partiendo de la existencia de fallos de mercado (como la presencia de externalidades, información asimétrica u otros), se persigan razones imperiosas de interés general que deban prevalecer sobre cualesquiera otras consideraciones".

No hay "razones imperiosas"

En este sentido, Competencia estima que no existen "razones imperiosas de interés general que justifiquen la intervención regulatoria", ni posiciones de dominio por parte de alguno de los operadores.

Además, con relación a la petición de estudiar el caso francés de regulación del contrato tipo estándar de transporte de mercancías en su Código de transporte, el organismo regulador ventila esta posibilidad argumentando que "se trata de normativa de otro Estado Miembro, que no forma parte de nuestro ordenamiento jurídico y por tanto no es de aplicación a los transportes en España", sin entrar a valorar si sería posible una regulación similar en España, algo que, por otra parte, no queda dentro de sus atribuciones.

Así mismo, la CNMC también le recuerda al Comité Nacional "que, si el objetivo fuera la fijación de precios mínimos, estos están prohibidos por la normativa de defensa de la competencia", toda vez que "los precios por debajo de costes pueden reputarse desleales únicamente en los supuestos fijados por la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal".

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